Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas y prestar el servicio de transporte público en vehículos no autorizados, son las causales más frecuentes para la suspensión de la licencia de conducción.

Un agente de tránsito no tiene la facultad de suspender la licencia pero sí puede realizar la retención preventiva de la misma –cuando el conductor es sorprendido en estado de embriaguez o con sustancias alucinógenas–, y esta es remitida al organismo de tránsito correspondiente donde cometió la infracción. Allí proceden con las sanciones a que haya lugar.

Según la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, SDM, “la suspensión se realiza mediante un acto administrativo de la autoridad de tránsito cuando el conductor es declarado contraventor y queda en firme la decisión de la suspensión de la licencia”.

Aclara a su vez que el documento queda en la oficina de embriaguez de la SDM y “el conductor la podrá retirar cuando ya haya cumplido el término de la sanción y haya hecho las horas comunitarias solicitadas durante la audiencia”.

Datos suministrados por el Registro Único Nacional de Tránsito, Runt, indican que de las 16.972.286 licencias de conducción activas en el país, 22.194 se encuentran suspendidas. De ese total, 21.114 fueron por embriaguez; 565 por prestar servicio público no autorizado; 241 por disposición de la autoridad de tránsito; 185 por decisión judicial y 89 por reincidencia en embriaguez.

Hasta allí todo está bien y se cumple en función a lo que estipula la ley 769 del 2002 (Código de Tránsito). Sin embargo, el proceso para declarar contraventor a un conductor, a veces lento, es aprovechado por algunos afectados que, ante la retención de su licencia, solicitan el duplicado de la misma antes de que el reporte de la suspensión sea oficial.

Cuando ocurre esto el conductor puede incurrir en el delito de licencia falsa, que conlleva un proceso penal. Según el general Carlos Ernesto Rodríguez Cortés, director de Tránsito y Transporte, Ditra, “el año pasado tuvimos que capturar por uso de documento público falso a 6.955 colombianos. Todos ellos enfrentan procesos penales que, según el Código, les puede significar una pena de prisión de 6 a 12 años”.

La Ditra ha podido determinar que existen tres clases de usuarios que acuden a este tipo de ilegalidad para poder conducir en el país.

En primera instancia están aquellas personas que tienen la licencia suspendida por alguna infracción previa (especialmente embriaguez) y conducen con un duplicado expedido de manera irregular. Según datos del Runt en 2018 se realizaron 173.813 duplicados de licencias de las cuales 529 fueron suspendidas. Este año se han tramitado 29.569, de las cuales 14 ya fueron suspendidas, lo cual podría demostrar la mencionada tesis.

Luego se ubican los conductores que no cumplen con los requisitos legales y físicos para obtener una licencia y finalmente están aquellos que deciden acudir a terceros para que les tramiten el nuevo documento.

En lo corrido del presente año la Ditra ha capturado cerca de 432 conductores que conducían su vehículo con licencia falsa, de los cuales 227 eran motociclistas, seguidos por 205 conductores de vehículo de servicio particular y público.

Otro paso es el de la cancelación de la licencia de conducción, cuyo período puede llegar hasta por 25 años. Según datos suministrados por el Runt, en 2018 fueron canceladas 842 y en lo que va corrido de este año ya van 52, casos en los cuales la reincidencia por embriaguez y prestar servicio de transporte público en vehículos no autorizados son la principal causa.

Cabe anotar que si un conductor hace uso de su licencia de conducción (duplicado) estando suspendida, también es causal para su cancelación y enfrentaría, además, un proceso penal por falsedad en documento público.

Causales de suspensión

1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

2. Por decisión judicial.

3. Por conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas, determinado por la autoridad competente según el artículo 152 del Código de Tránsito.

4. Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva. Causales de cancelación

1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.

2. Por decisión judicial.

3. Por muerte del titular mediante reporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

4. Reincidencia por conducir en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente (Art. 152 Código de Tránsito).

5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos no autorizados.

6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.

7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción.

Capturas por licencias falsas

El año pasado se realizaron varias operaciones judiciales para desmantelar por completo los grupos criminales dedicados a la expedición irregular de licencias de tránsito.

Según el General Carlos Ernesto Rodríguez Cortés, director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, “en el 2018 se desarticularon seis estructuras conformadas por 53 criminales quienes facilitaron la expedición de aproximadamente 50.753 licencias que tendrían irregularidades durante su proceso de trámite […] esta información la entregamos a las Secretarías de Tránsito para surtir los pasos necesarios para la suspensión definitiva de estas licencias”.

 

Fuente: motor