A través del decreto 1838 del 24 de septiembre de 2020, se establecen los requisitos para la acreditación de los vehículos exentos de la restricción vehicular de pico y placa en Cali

Estos son los requisitos generales:

A. Solicitud escrita por el peticionario y/o beneficiario dirigida a la Secretaría de Gobierno, la cual deberá contener como mínimo:

1. Dirección física.

2. Número telefónico de contacto.

3. Correo electrónico, autorizando expresamente la notificación por este medio de los actos administrativos proferidos por los organismos involucrados en el proceso.

B. La(s) licencia(s) de transito de los vehículos sobre los cuales se pretende la acreditación.

C. Copia del documento de identidad del beneficiario y/o solicitante y el documento que demuestre la calidad en la que actúa, cuando se represente a personas jurídicas o terceros.

D. Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito -SOAT vigente.

E. Revisión técnico mecánica vigente.

F. Acreditar estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de transito; o acreditar cumplimiento del acuerdo de pago suscrito.

G. Acreditar estar a paz y salvo por concepto de impuesto vehicular; esta acreditación se podrá hacer con los recibos de pago de las últimas cinco vigencias exigibles, o en su defecto la evidencia de la plataforma virtual que indique no tener vigencias pendientes de pago, o el certificado de paz y salvo expedido por el ente territorial que recauda el respectivo impuesto.

Si aún no conoces qué tipos de vehículos pueden estar exentos del pico y placa, te los indicamos aquí:

1. Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios (as) de alto nivel ejecutivo nacional.

2. Vehículo oficial del (la) Gobernador(a) del Valle del Cauca, de los (as) alcaldes (as) de municipios y distritos del departamento del Valle del Cauca.

3. Vehículos adscritos a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política, vehículos operativos asignados a Migración Colombia; Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, cuyos vehículos sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados como tales.

4. Vehículos de propiedad del cuerpo de bomberos, de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja; así como vehículos oficiales operativos asignados a la Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres de la Alcaldía Distrital Especial de Santiago de Cali y al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA,

Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, destinados a rescates, gestión del riesgo y el manejo de desastres

5. Vehículos operativos dotados técnica y/o tecnológicamente con dispositivos destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, recolección de basuras y gas, en los términos de la ley 142 de 1994, con identificación permanente no re movible.

6. Vehículos oficiales destinados a: el sistema de control, vigilancia y apoyo a la Secretarla de Movilidad; a las Comisarias móviles de Familia de la Secretarla de Seguridad y Justicia; única y exclusivamente al mantenimiento de vías públicas y a la construcción de obras civiles públicas de la Secretarla de Infraestructura; a las funciones misionales de la Secretarla de Salud Pública.

7. Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad de manera permanente, de acuerdo a lo establecido en la Ley estatutaria 1618 de 2013, reglamentada por Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte, o las normas que en adelante la deroguen o modifiquen.

8. Las unidades móviles de producción y transmisión de video y/o audio, con identificación permanente no re movible, de propiedad de medios de comunicación.

9. Vehículos asignados a personas que acrediten ser protegidas por el Estado a través de la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).

10. Vehículo oficial utilizado por el (la) Personero (a) Distrital de Santiago de Cali, el (la) Procurador (a) Provincial de Santiago de Cali, el (la) Procurador (a) Regional del Valle del Cauca, el (la) Contralor (a) Distrital de Santiago de Cali, el (la) Contralor (a) Departamental del Valle del Cauca, el (la) Gerente Departamental Colegiado Valle del Cauca de la Contraloría General de la República, el (la) Registrador (a) de Instrumentos Públicos de Cali y el (la) Defensor (a) Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca.

11. Vehículos autorizados por la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional de Santiago de Cali y del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Dirección Regional Suroccidente.

12. Los vehículos oficiales y/o particulares autorizados conjuntamente por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali y la Dirección Seccional de Administración Judicial — Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.

13. Vehículos autorizados por el Procurador Regional del Valle del Cauca.

14. Los Vehículos operativos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, destinados a la prevención del contrabando, evasión fiscal y las infracciones cambiarías

15. Vehículos oficiales asignados a los (as) concejales (as) de Santiago de Cali, Senadores (as) de la República, Representantes a la Cámara, y a los (as) diputados (as) del Valle del Cauca.

16. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos y empresas de transporte publico terrestre automotor especial, camperos, camionetas de 4 pasajeros y el conductor, que presten el servicio de transporte escolar, debidamente identificados con los distintivos establecidos en el Articulo 2.2.1.6.10,1 y siguientes del Decreto Nacional No. 1079 del 26 de mayo de 2015, o las normas que lo modifique, adicione o derogue.

17. Vehículos propulsados por motor eléctrico, o híbrido.

18. Vehículos adscritos a entidades cuyo objeto social sea el de prestar servicios fúnebres y mortuorios, y estén destinados al transporte de cadáveres.

19. Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación establecida mediante el Acuerdo Municipal No. 0401 de 2016, caso en el cual la Secretaria de Movilidad de manera automática procederá a registrar dichos vehículos en la lista de exentos.

Las solicitudes de renovación de la acreditación como vehículo exento tendrán que presentarse cada año, durante los treinta (30) días calendario, anteriores a la terminación del permiso.

 

Fuente: Secretaría de transito