Por normatividad los motociclistas debemos usar un casco, sin embargo, más allá de evitarse un parte o comparendo, la finalidad de usar un casco certificado es evitar partirse la cabeza en caso de un accidente, es cuestión de sentido común. Según la OMS – Organización Mundial de la Salud, los accidentes de tránsito le cuestan a la mayoría de los países cerca del 3% de su PBI; de tal manera que emplear un caso y hacerlo correctamente, puede reducir el riesgo de muerte casi en un 39% y el riesgo de lesiones graves en más del 72%.

Pero hagamos un resumen de en qué está la normatividad en Colombia:

El 13 de Julio de 2004 el Dr. Andrés Uriel gallego, quien fuera Ministro de Transporte en aquellos días, firmó la Resolución No. 001737 que dice: «Por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones.» En dicha resolución el artículo segundo dice: «Para la aplicación e interpretación de esta reglamentación, se observarán las definiciones establecidas en la Ficha Técnica ‘Cascos de seguridad para Usuarios de Motocicletas y Similares’, tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC-4533, ficha que forma parte integral de esta resolución».En Junio de 2017 EL ICONTEC ratificó la segunda actualización de la NTC 4533, cascos protectores y sus visores para conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos y motocarros. Cabe resaltar que los requisitos técnicos y los métodos de ensayo de la NTC 4533 de 2017 tienen como documento de referencia la regulación 22 de las Naciones Unidas No. 22. E-ECE 324, conocida como ECE 22.05, la cual hace referencia a la aprobación de los cascos de protección y sus visores para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. Es bueno tener en cuenta que la homologación ECE/ONU R22 es la norma aprobada para todos los eventos de competencia a motor como: AMA, WERA, FIM, CCS, Fórmula 1 y Moto GP. Esto significa que la NTC 4533 de 2017 está elaborada con base en los parámetros internacionales más reconocidos y aplicables en el mundo.

El 19 de marzo de 2019 y luego dos años de arduo trabajo continuo con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para garantizar y proteger la vida de los usuarios de motocicletas, el Ministerio de Transporte expide el «Reglamento Técnico De Cascos Protectores Para el uso de Motocicletas, Cuatrimotos, Motocarros, Mototriciclos, y Similares», bajo la Resolución 0001080 del 19-03-2019, la cual derogó la Resolución No. 1737 de 2004.

Dentro de las principales determinaciones de la norma está que los fabricantes, importadores, comercializadores y organismos de certificación serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas, entre las que se cuentan, por ejemplo, que debe cumplir con unos requisitos mínimos de etiquetado y cumplir con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017 como son: Visión periférica, ensayo de rigidez, ángulo de apertura del visor, extensión de la coraza, ensayo de absorción de impactos y transmitancia luminosa, entre otros.

En el artículo 12 encontramos: «EQUIVALENCIAS. Para efectos del cumplimiento del presente reglamento técnico se aceptarán como equivalentes, los requisitos, ensayos y resultados de evaluación de la conformidad basados en el Reglamento No. 22.05 anexado al Acuerdo de Las Naciones Unidas de 1958 o el estándar FMVSS 218″. (El FMVSS 218 – Federal Motor Vehicle Safety Standard – requiere que los fabricantes coloquen una etiqueta sobre o dentro del casco que establezca el nombre del fabricante, modelo, tamaño, mes y año de fabricación, materiales de construcción y otra información.) Fuente: www.nhtsa.gov.

Ahora bien, ya se acerca la fecha límite del 19 de marzo de 2020, para que los fabricantes, importadores y distribuidores que cumplan con lo estipulado en la Resolución 0001080 y tenemos conocimiento que a la fecha aún hay muchas dudas respecto a los procedimientos de homologación y etiquetado o rotulado. En este sentido algunos importadores han escrito a la Superintendencia para aclarar las dudas y esta entidad los remite al Ministerio y viceversa. Nos quedan la inquietud sobre cómo se socializó la implementación de la normatividad con los comerciantes y si en la actualidad ¿todos están ya preparados con su inventario actualizado? De no ser así se les otorgará algún período de gracia para cumplir plenamente con lo estipulado en la resolución 1080?

 

Fuente: Publimotos