En las mesas de trabajo conjuntas realizadas entre las secretarías de Movilidad de Bogotá, Medellín, Cali y la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, nos permitimos informar a la opinión pública nuestra posición frente al comunicado de prensa de la Corte Constitucional sobre la inexequibilidad del parágrafo 1º del artículo 8º de la Ley 1843 de 2017, que habla de la solidaridad entre el conductor del vehículo y el propietario de este, en el tema de infracciones de tránsito detectadas con sistemas tecnológicos de fotodetección:

1. Las secretarías de Movilidad de Bogotá, Medellín, Cali y la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla somos respetuosas de las sentencias judiciales, acatamos lo dicho por la Corte Constitucional y tomaremos las medidas necesarias para que se garantice el debido proceso en el tema de imposición de comparendos con cámaras de fotodetección.

2. Teniendo en cuenta lo dicho por la Corte Constitucional en su comunicado de prensa, el mecanismo de la fotodetección de infracciones de tránsito sigue vigente; por ello, la imposición de órdenes de comparendo por infracciones evidenciadas con las cámaras de detección electrónica continuará efectuándose.

3. La fotodetección se mantendrá en Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla como herramienta para los procedimientos de control y vigilancia del tránsito y como medida para reducir los índices de siniestralidad vial.

4. De acuerdo con el comunicado de prensa de la Corte Constitucional, el proceso de citar al propietario de un vehículo a comparecer ante la autoridad de tránsito no tiene modificaciones, razón por la cual las secretarías de Movilidad de Bogotá, Medellín, Cali y la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla seguiremos el debido proceso, notificando al propietario para que comparezca ante la autoridad de tránsito.

5. El debido proceso al que hace referencia el comunicado de prensa de la Corte Constitucional se satisface con la notificación a la dirección registrada por el propietario en el RUNT, de la orden de comparendo por la infracción detectada con el medio tecnológico. A partir de esta, es deber del propietario comparecer y presentar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso contravencional.

6. Las secretarías de Movilidad de Bogotá, Medellín, Cali y la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla invitamos a todos los propietarios de vehículos que sean citados con ocasión de un comparendo impuesto por medios tecnológicos y que no estén de acuerdo con él, a acercarse de manera inmediata a las oficinas de la autoridad de tránsito y a allegar las pruebas con el fin de aclarar su participación en la infracción.

7. Reiteramos la obligación de que los propietarios de vehículos mantengan actualizados sus datos en el RUNT de manera que puedan ser notificados y puedan ejercer su derecho a la defensa oportunamente.

8. Para actualizar los datos en el RUNT deben ingresar a la página web: www.runt.com.co/ sección “actualización de datos en el RUNT”.

9. Tenemos la certeza, desde el punto de vista técnico, que los sistemas de fotodetección de infracciones contribuyen con el control del tráfico y la disminución de la siniestralidad vial. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la adopción de cámaras automáticas de detección de velocidad son una de las mejores estrategias para disuadir el exceso de velocidad en la vía.

10. Las Secretarías de Movilidad de Bogotá, Medellín, Cali y la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla estamos a la espera de conocer el texto completo de la sentencia de la Corte Constitucional que declara inexequible el parágrafo 1º del artículo 8º de la Ley 1843 de 2017.

 

Fuente Secretaría d Movilida