Todos nos hemos preguntado si es correcto, y si está permitido girar a la derecha cuando la luz de un semáforo esta en rojo. ¿Verdad?

Pues bien, a pesar de que esta maniobra se encuentra plenamente permitida por el código nacional de tránsito (Artículo 118 – Ley 769 de 2002) en muchas ocasiones encontramos una señalización que indica lo contrario, en estos casos no se debe realizar este cruce.

Aclarando esta ambigüedad, se pronunció la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, al darle respuesta a una petición del Secretario de Transporte de la ciudad de Cartago – Valle del Cauca.

«Artículo 118. Simbología de las señales luminosas. Las señales luminosas para ordenar la circulación son las siguientes:

Roja: Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la raya inicial de la zona de cruce de peatones. Si ésta no se encuentra demarcada, se entenderá extendida a dos metros de distancia del semáforo. El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo está permitido, respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indicará con señalización especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo…». Ley 769 de 2002

En resumidas cuentas y acorde con lo expresado en el Artículo 118 de la Ley 769 de 2002, mejor conocido como el Código Nacional de Tránsito, SÍ ESTÁ PERMITIDO GIRAR A LA DERECHA cuando el semáforo está en luz roja, siempre y cuando se respete la integridad de los peatones, y siempre y cuando no este demarcado lo contrario en alguna señalización (su prohibición).

 

Fuente: Publimotos