A continuación, realizaremos un recuento de las restricciones que cobijan de manera particular a los conductores y pasajeros de motos en Cali.

1. Restricción parrillero hombre: Con el decreto N. 4112.010.20.0520 del 15 de julio de este año, se restringe la circulación de motos con parrillero hombre mayor de 14 años en Cali. Quienes sean sorprendidos incumpliendo esta medida serán sancionados con $414.045 y el automotor será inmovilizado.

Sin embargo, es pertinente aclarar que en la capital del Valle sí está permitido que hombres entre los 10 y 13 años puedan transportarse como pasajeros de motocicletas, lo que no da lugar a ningún tipo de comparendo.

Por otro lado, tenga en cuenta que, por decreto municipal, en Cali está prohibido la circulación de motos con acompañante menor de diez años de edad. La multa por incumplir esta norma también es de $414.045.

2. Restricción circulación en la madrugada: En Cali está prohibida la circulación de las motos entre la 1:00 a.m. y las 5:00 a.m., de jueves a domingo.

De esta medida se exceptúan los funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del Estado (Policía, Ejército, Fuerza Aérea, Naval, Inpec), agentes de tránsito, personal de empresas de vigilancia y/o seguridad privada o de servicios de domicilio y mensajería debidamente uniformados, acreditados y en uso de vehículos destinados a dichas labores.

3. Restricción circulación bicicarriles: El Código Nacional de Tránsito establece que los motociclistas no deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.

En Cali, las motos tampoco pueden movilizarse por los bicicarriles exclusivos para bicicletas, es decir, los que están demarcados con los separadores viales amarillos. El costo de la sanción es de $414.045

4. Tanquear después de las 8pm: Actualmente no existe ningún decreto que restrinja la venta de combustible a motociclistas después de las 8pm.

5. Casco y chaleco reglamentario: El casco en Cali debe tener el número de placa de la moto. Por lo tanto, está prohibido que este tenga dos o más placas.

Además, los conductores de este tipo de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas que deben ser visibles entre las 6:00 p.m y las 6:00 a.m. del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. La multa por incumplir esta sanción es de $414.045.

 

Fuente: El País