La prenda es el trámite que realiza el propietario de un vehículo y hace referencia a que el vehículo sirve como garantía de un crédito, generalmente para su compra. Si ya terminaste de cancelar esta deuda y deseas llevar a cabo el levantamiento de prenda, es importante que el propietario cuente con los siguientes documentos:

• Debe estar inscrito en el RUNT.

• Licencia de Tránsito o denuncio por pérdida.

• Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado, con firmas e improntas al respaldo.

• Estar a paz y salvo por concepto de infracciones de Tránsito, tanto a nivel local como Nacional. Si tiene acuerdo de pago debe encontrarse al día con el pago de la cuota mensual.

• SOAT vigente.

• Revisión Técnico Mecánica vigente.

• Documento original en el que instruya el levantamiento de la pignoración o prenda, en la cual no pueda tener fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario con relación al certificado de existencia y representación legal.

• Pagos de los derechos por concepto de trámite.

• Si el propietario es persona jurídica, deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.

• Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito en el RUNT.

Se validará que exista el registro del Levantamiento en el RNGM del sistema RUNT, el cual debió ser notificado directamente por el Registro Nacional de Garantías Mobiliarias al sistema RUNT y visible en la consulta ciudadana de la página WEB del mismo. En la pestaña «Garantías a favor de» se podrá consultar si el vehículo tiene prendas, los nombres de los acreedores prendarios, la fecha de inscripción y si existe o no en Confecámaras.

 

Fuente: Secretaría de Transito