El SOAT es el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito.

La póliza nace por una orden legal, que va adjunta a todas las personas que transiten en un vehículo por las vías nacionales. La intención es brindar la posibilidad de una atención diligente e incondicional a los sujetos que sean víctimas de un accidente de tránsito.

Esta póliza obliga a cualquier prestador de servicios a atender a las personas que resulten heridas, sin importar su condición, la EPS o el régimen de salud al que pertenecen. Eso significa que no habrá diferencias en la atención, siempre y cuando no se superen los topes máximos de cubrimiento. Así mismo, será el FOSYGA y la Superintendencia Nacional de Salud, los entes encargados de vigilar el cumplimiento y el buen uso de los recursos.

Cuando hablamos del SOAT, sin importar el tipo de vehículo, o el valor del mismo, tendremos un tope máximo de amparo por víctima invariable, así:

Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéutico y hospitalarios
800 SMLDV = $23,408,080.00
Incapacidad permanente
180 SMLDV = $5,266,818.00
Muerte y gastos funerarios
750 SMLDV = $21,945,075.00
Gastos de transporte y movilización de víctimas
10 SMLDV = $292,601.00
Los anteriores valores corresponden a la moneda de pesos Colombianos, y son calculados con el salario mínimo vigente del año 2020.

Al ser de obligatoria adquisición, los conductores que transiten sin el seguro, podrán hacerse acreedores de una multa de 30 SMLDV, actualmente de $877,803.00 pesos, y además el vehículo será conducido a patios.

 

Fuente: Publimotos