VENTAJAS

Ahorra entre el 44% y el 55% de combustible.

Precio mucho menor al de los otros tipos de combustible.

Menor emisión de sustancias contaminantes.

El aceite tiende a tener una mayor duración, al no haber escurrimiento de combustible en él.

Su estado gaseoso le permite tener mejor reacción con el aire y por ende mejor combustión.

El motor funciona más suavemente con gas, emitiendo menor dosis de ruido.

En caso de accidente de tránsito, por la fuerza del contenedor y la volatilidad del gas, hay menor riesgo de explosión.

DESVENTAJAS

El vehículo convertido a gas pierde entre el 4% y el 12% de la potencia, según su tamaño y estado del motor.

El costo del sistema de conversión es alto, y financiarlo te puede obligar a un mínimo de consumo anual con la empresa que se realice.

El cilindro donde se almacena el gas es bastante grande, reduciendo así el espacio de almacenamiento del carro. Por lo cual si tienes un carro pequeño, esta alternativa no será muy conveniente para ti.

Necesita una puesta a punto del motor más específica para reducir la pérdida de potencia y torque.

Requiere que el motor, las válvulas y los trenes estén en estado óptimo, porque el gas exige mucho más del funcionamiento de éste, que con gasolina.

El peso que aporta el cilindro de gas, en algunos carros puede afectar la suspensión y disminuir el rendimiento del carro.

Los requisitos para realizar el cambio de combustible a gas son:

Certificado de la entidad autorizada por el Ministerio de Minas y Energía en el que conste la conversión.

Improntas adheridas en el certificado.

Propietario debe estar inscrito en RUNT.

Formulario de solicitud de trámite debidamente diligenciado.

Licencia de tránsito o denuncio por pérdida.

Estar a paz y salvo por concepto de infracciones.

SOAT vigente.

Revisión técnico mecánica vigente.

Improntas.

Pago de los derechos por concepto de trámite.

Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días.

Autorización o poder especial en caso de que el propietario no se presente a radicar la solicitud. El autorizado o apoderado también debe estar inscrito ante el RUNT.

 

Fuente: secretaria de transito