Los conductores de vehículos particulares que presten servicio de transporte público será sancionados con la suspensión de la licencia de conducción, y en caso de reincidencia, esta le será cancelada hasta por 25 años, según anunció la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

La cartera de Transporte expidió una circular en la que reitera a las autoridades de tránsito y a los conductores, que está completamente prohibido que vehículos particulares, sin permiso, presten cualquier servicio de transporte público, salvo las excepciones consagradas en la Ley 769 de 2002.

“Existe una correlación trágica entre la ilegalidad y la siniestralidad vial y desde el Ministerio de Transporte debemos promover la transparencia en todas las actuaciones de los actores viales. Estamos convencidos que con un mayor control ciudadano y sanciones más drásticas a quienes infrinjan la Ley, habrá menos espacio para que exista la corrupción”, manifestó Orozco.

En la comunicación oficial emitida a los organismos y autoridades de tránsito en todo el país, se les insiste que, en el marco del Artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y por la Ley 1696 de 2013, es de carácter prioritario atender las disposiciones y procedimientos legales para mitigar la prestación de servicio público en vehículos particulares sin justa causa.

“Se debe recordar que la Ley establece que la suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente”, puntualizó Orozco.

“El pilar de Legalidad es una de las apuestas más importantes del Gobierno del Presidente Iván Duque, y en este sector aplicaremos las sanciones que sean necesarias a quienes vayan en contra de este principio”, manifestó la jefe de la cartera de Transporte, Ángela María Orozco.

La medida afectaría directamente a empresas de transporte como Uber o Cabify.

 

Fuente: el país