Tenga presente cómo se aplica la medida durante el segundo semestre del año tanto para vehículos particulares como de servicio público.

Según el Decreto 4112.010.20.0318 firmado el 28 de junio por el alcalde de Cali, Maurice Armitage, el pico y placa para vehículos particulares, de servicio oficial y especial de máximo cinco puestos rige en el horario de 6:00 a. m. a 10:00 a. m y de 4:00 p. m. a 8:00 p. m. de lunes a viernes con el último dígito de la placa.

Por lo tanto, la rotación quedó de la siguiente manera del 1 de julio al 31 de diciembre de 2018 para los automotores mencionados:

Lunes: 1 y 2

Martes: 3 y 4

Miércoles: 5 y 6

Jueves: 7 y 8

Viernes: 9 y 0

La medida para estos vehículos no aplica en días festivos y fines de semana. Sin embargo, para los taxis, la restricción sí rige todos los días sin excepción y la rotación es diaria.

Es decir que los taxis tendrán pico y placa esta semana (del 9 al 15 de julio) así:

Lunes: 5 y 6

Martes: 7 y 8

Miércoles: 9 y 0

Jueves: 1 y 2

Viernes: 3 y 4

Sábado: 5 y 6

Domingo: 7 y 8

Su horario de restricción es de 6:00 a. m. a 5:00 a. m. del día siguiente.

La multa por el incumplimiento de la norma corresponde a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, 390.621 pesos.

Asimismo, el decreto señala que las exenciones de la medida solo aplican para «vehículos acreditados por la Secretaría de Movilidad, según las causales que la Administración Municipal determinará en norma especial, previa presentación de los requisitos exigidos y cumplimento de los procedimientos allí establecidos».

Sin embargo, de acuerdo con la Secretaría de Movilidad, otra alternativa para evitar el pico y placa es pagar la tasa por congestión.

 

Fuente: Noticias Caracol