Teniendo en cuenta que la accidentalidad de motociclistas se ha convertido en la primera causa de ausentismo laboral y muerte en el trabajo, el Centro de Innovación para Motociclistas redactó una norma que con el apoyo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio de Trabajo, regularía el trabajo en moto con exigencias claras tanto para el trabajador como para el empleador.

El objetivo es claro: disminuir la frecuencia de los accidentes laborales que involucren a un trabajador en moto y reducir la severidad de las lesiones como resultado de estos.

Solo la ARL Sura reporta que entre 2015 y 2017 el 40 por ciento de los fallecidos en accidentes laborales iban en moto, cifra muy superior a los muertos en un accidente que involucró un automóvil (17 por ciento) o un camión (17 por ciento). Las cifras de Fasecolda indican que en el 87 por ciento de los accidentes de tránsito en el país participa una moto.

Así las cosas, regular y formalizar debidamente el trabajo en moto, en un país donde este vehículo es el más utilizado por la población, es algo que está en deuda. Por tal razón, el contenido de esta norma que está en trámite en el Ministerio de Trabajo no debería tomarse a la ligera ni tampoco debería tardar.

Comenzando por el principio, su campo de acción, como se establece en el artículo 1, “aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen desplazamientos en motocicletas con causa o con ocasión del trabajo”. Esto último quiere decir que también aplicará para quienes utilicen la moto como medio de transporte para desplazarse a su lugar de trabajo.

Según la norma, la primera obligación del empleador que tenga trabajadores en moto es incluir un Plan Estratégico de Seguridad Vial en su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), exigirles un certificado de competencia laboral (ya volveremos sobre esto), suministrarles los respectivos elementos de protección personal que sean certificados (expresamente la norma no dice que esto aplique para quienes utilicen la moto como medio de transporte para ir a su lugar de trabajo) y asegurarse de que los vehículos utilizados estén en óptimas condiciones de funcionamiento.

Esto en razón de que la problemática reside en que muchas veces la persona no tiene todas las habilidades y aptitudes para conducir una moto, no utiliza elementos de protección que realmente protejan (por ejemplo un casco que cumpla normas internacionales de protección) y su moto, que usualmente es de las más económicas disponibles en el mercado, no cumple las homologaciones para poder ser comercializada en mercados exigentes (no tiene asistencias de frenado, por ejemplo).

Por su parte, el trabajador tendrá entre sus obligaciones cumplir las capacitaciones requeridas para el manejo en moto y aprobar la respectiva evaluación, utilizar correctamente sus elementos de protección personal y estar al tanto del correcto mantenimiento de su motocicleta.

El mencionado certificado de competencia laboral hace parte de las medidas de prevención que según la norma deben adoptar las empresas y que están encaminadas a disminuir la frecuencia de los accidentes. Como establece el artículo 9, este lo “podrán obtener mediante capacitación teórica y práctica y su respectiva evaluación por un organismo certificador”, organismo que, vale aclarar, debe ser distinto al que realizó la capacitación. La parte teórica comprenderá el 30 por ciento del programa y la parte práctica el 70 por ciento restante.

Los centros de entrenamiento donde se realicen las capacitaciones, las certificaciones de quienes dan el curso y los Centro de Apoyo Logístico de Evaluación que realicen, vale la redundancia, las evaluaciones, deben ser organizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Sin embargo, tratamos de comunicarnos con Hilda Gómez, directora de la ANSV para conocer más sobre esto, pero al cierre de esta edición no habíamos obtenido respuesta.

Las empresas también deberán implementar las medidas de mitigación, que son las que están encaminadas a reducir la severidad de las lesiones como resultado de un accidente, y aquí es donde entran a jugar los elementos de protección personal para cada parte del cuerpo y que “deben estar certificados por un organismo notificado acuerdo las normas técnicas armonizadas para tal fin”.

Estas incluyen el casco, protectores de hombros, codos y rodillas, protectores de espalda, protectores de pecho, protectores inflables (airbag) de órganos vitales, guantes para motociclistas, botas para motociclistas y prendas para motociclistas.

Todo esto quiere decir que para que una empresa pueda contratar a alguien que trabaje en moto (propia o de la empresa), debe capacitarlo para realizar esta labor, asegurarse de que apruebe satisfactoriamente la evaluación correspondiente (y que cumpla con un reentrenamiento anual), proveerle los elementos de protección personales y asegurarse de que la moto empleada se encuentre en un estado apto de funcionamiento.

De igual forma, aquel trabajador independiente que aplique a una labor donde utilizará su motocicleta debe presentar el certificado de competencia laboral para trabajo en moto que asegura que aprobó las evaluaciones correspondientes.

Cabe aclarar que una vez la norma entre en vigor “las administradoras de riesgos laborales tendrán un periodo de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución, para completar los procesos de capacitación a sus trabajadores según el nivel que corresponda u obtener la certificación de competencias laborales”. El no cumplimiento de lo establecido en la norma acarreará sanciones que serán definidas por el Ministerio de Trabajo.

Lo que el trabajador debe comprender es que el objetivo de la norma no es dificultar su labor o limitar las posibilidades de hacerlo, sino capacitarlo para proteger su salud y su vida, así como profesionalizarlo. A su vez, lo que el empleador debe comprender es que la norma no está para aumentar sus costos operativos sino para mejorar su productividad por medio de la reducción de la accidentalidad de sus trabajadores.

En suma, como toda labor de riesgo el trabajo en moto debe conllevar una serie de medidas encaminadas a proteger a los trabajadores por medio de capacitaciones que les provean las habilidades necesarias, vehículos que cumplan requisitos mínimos de seguridad para reducir la frecuencia de los accidentes y elementos de protección que disminuyan la severidad de las lesiones cuando estos ocurran.

En palabras de Germán Acevedo, director del Centro de Innovación para motociclistas y redactor de la norma, “esta regulación permitirá formalizar, profesionalizar y dignificar a los más de cuatro millones de motorizados que construyen el país con su trabajo diario, asegurando así la sostenibilidad social y económica de los procesos de logística de última milla de las empresas”.

CIFRA

24 Meses será el periodo desde la publicación del decreto que tendrán las empresas para certificar a sus trabajadores.

 

Fuente: motor