egún datos suministrados por la Superintendencia de Puertos y Trasporte, gracias al Sistema de Control y Vigilancia (Sivoc), con el que se monitorea en línea todos los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), durante el primer semestre de este año 2.769.123 vehículos realizaron las pruebas para obtener el certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Gases, de estos, 508.675 fueron rechazados por presentar algún tipo de falla.

Una cifra alta pero que a su vez demuestra que los controles implementados por la entidad durante el proceso son efectivos.
Ahora bien, teniendo en cuenta los problemas ambientales en Bogotá, una de las ciudades con el mayor índice de contaminación según reporte del Ideam, en los últimos meses las Secretarías Distritales de Movilidad (SDM) y Ambiente (SDA), con el acompañamiento de la Policía de Tránsito, han reforzado los controles medio ambientales para ‘pescar’ vehículos contaminantes.

Según reporte de la SDA, mientras en 2017 se realizaron un total de 13.121 análisis de gases en las calles, en los cuales se rechazaron 3.226 vehículos, este año al corte del 30 de junio se han revisado 4.675 vehículos, entre particulares, taxis y motos, de los cuales 3.064 han sido rechazados. Esta cifra preocupa altamente a las autoridades viales por el alto número de vehículos que no pasaron la prueba.

Para realizar este análisis en la vía pública, las autoridades ambientales se rigen por una norma técnica específica para cada motor (gasolina, diésel y motos), elaborada por Icontec, con diferentes parámetros según la altura de operación del vehículo, antigüedad y tecnología del modelo y aprobada por el Ministerio de Ambiente. (Ver ‘Normas’).

Según información suministrada por la SDA, “en convenio con la Secretaría de Movilidad, se cuenta con 26 equipos de análisis, de los cuales 16 opacímetros son para vehículos diésel y 10 analizadores de gases para vehículos a gasolina y motos”.

Es importante aclarar que para hacer las pruebas en las calles las autoridades de tránsito deben estar acompañadas por personal de las secretarías de Ambiente y de Movilidad respectivas en cada ciudad, con los equipos de medición para este fin, que deben tener incorporado un software específico que establece el protocolo a seguir para dichos análisis como sucede en todos los CDA.

Solo de esta forma se garantiza que el operario de la máquina no cometa errores durante el análisis, se rija estrictamente por lo que le indica el programa y no se guíe por lo que a su juicio considere.

Sin embargo, según explica un ingeniero de un reconocido CDA de la ciudad y quien pidió reserva de su nombre, “en las pruebas en vía pública se desconoce si dicho software está instalado en los equipos dado que algunos operarios aceleran los motores al tope, lo cual falsea las lecturas. Es decir, no cumplen con el protocolo”.

Otro factor a tener en cuenta es el tipo de control que ejercen estos organismos para el mantenimiento y calibración de los equipos y la capacitación del personal que emplean para su operación.

En los CDA los equipos deben ser calibrados cada tres días, o antes si se requiere, mediante el uso de unas pipetas de oxígeno para garantizar un buen diagnóstico, y los equipos de análisis deben ser operados por personal calificado.

“Para garantizar esto la Supertransporte realiza periódicamente visitas para verificar si los equipos y técnicos tienen las certificaciones al día y, de encontrar una falla, tiene la potestad de inhabilitar o sancionarnos”, comenta el ingeniero.

Este control contrasta con los equipos de las autoridades ambientales, al menos en Bogotá. Según la SDA, la calibración de los opacímetros (diésel) y analizadores de gases (gasolina) se hace al menos cada año por un laboratorio acreditado o por personal de la SDA.

Por otra parte, para la Supertransporte las autoridades ambientales fallan al no verificar de forma más frecuente si los CDA tienen bien calibrados los equipos de medición, y recuerda que son ellas las encargadas de otorgar y renovar el certificado ambiental de funcionamiento de los equipos.

Cabe aclarar que la entidad de control no revisa técnicamente los equipos de los CDA, pero sí tiene la facultad de abrir investigación y sancionar si el establecimiento no cumple con los requisitos que exige la norma.

Además de ello, si la autoridad ambiental de un municipio o área metropolitana encuentra fallas en un CDA, esta debe ser reportada por obligación a la Superintendencia.

Análisis en la vía pública

Si a usted lo detienen para realizar una prueba es importante que verifique que los operarios cumplan con el protocolo que exige la norma técnica, teniendo en cuenta el año modelo de su vehículo, tipo de motor (gasolina o diésel), y si tiene inyección o si es carburado.

Para realizar la prueba en un vehículo liviano a gasolina, el motor debe estar a una temperatura mínima de 45 grados, las luces deben estar encendidas y se debe verificar que el sistema de escape tenga todos sus componentes en orden. Un daño en este origina una lectura errónea.

Según el ingeniero, el protocolo establece que para estos motores la prueba consta de dos fases. La primera acelerando el motor hasta 2.500 rpm, durante 30 segundos, y una segunda de igual duración a 1.100 rpm o ralentí.

En el caso del motor diésel, este debe estar a una temperatura mínima de 50 grados. “Con estos propulsores se realizan cuatro aceleraciones gobernadas de acuerdo a lo que indica el software de la máquina, que es la guía para el operario”, afirma el ingeniero.
Finalmente en cuanto a motos (cuatro tiempos y dos tiempos) siempre se hace la prueba en mínima o ralentí, sin acelerar, y el motor debe tener una temperatura mínima de 40 grados.

Normas técnicas

Las autoridades ambientales actúan bajo las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 4231 para vehículos diésel, 4983 para automotores que operan con gasolina y la 5365 para motocicletas, motociclos y moto triciclos. También con la Resolución 910 del 5 de junio de 2008, por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes, que deben cumplir las fuentes móviles terrestres. Certificado vigente no lo exime de la revisión

Muchos conductores se equivocan al pensar que portar el certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigente significa que el vehículo no está contaminando o que lo exime de una revisión en vía pública y, peor aún, de una multa inmediata.

Este documento que se renueva cada año (en carros con más de seis años de matriculados), desde el punto de vista técnico garantiza que en la fecha de la prueba el vehículo no contamina, pues fue aprobado y verificado por las máquinas, pero al día siguiente el motor puede estar descalibrado por cualquier factor de su funcionamiento o por haber sido objeto de reglajes específicos en un taller para que pase la prueba momentáneamente.

 

Fuente: Motor