El año pasado hubo un incremento del 4,2 por ciento con respecto al 2017 en los traspasos de vehículos. En el 2018 se hicieron 1.151.501, de los cuales el 44,2 por ciento (509.211) fue de automóviles, el 28,4 por ciento (326.481) de motocicletas y el 27,4 por ciento (315.809) restante de otra clase de vehículos.

Esto significa que cada día se hacen más de 3.000 trámites de este tipo. No obstante, hay personas como la señora Carmen Aparicio*, quien vendió su carro y dejó el ‘traspaso abierto’. Por eso ahora enfrenta una demanda de varios millones de pesos pues en el que fuera su carro murieron varias personas en un siniestro de tránsito.

Este es tan solo uno de los riesgos que una persona corre al no hacer este trámite cuando vende un vehículo. Hay mucho más, según nos explicó Pedro Rodríguez Martín, abogado especialista en Responsabilidad Civil y del Estado, quien es el Jefe Jurídico de Gestión y Derecho, una firma especializada en accidentes de tránsito y derecho de daños.

Para empezar a despejar dudas sobre este trámite lo primero que hay que saber es que la ‘figura del traspaso abierto’ no existe. “Esta es una mala práctica muy común en nuestro país que consiste en diligenciar el formulario de traspaso, que sin realizar el respectivo trámite ante el organismo de tránsito, legalmente no existe”, explica el abogado Rodríguez Martín.

Y agrega que debe tenerse en cuenta que, por mandato legal, la tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente.

Como se ve, el asunto es bastante complejo y puede terminar en un engorroso y costoso proceso judicial. A continuación el experto explica lo que puede llegar a suceder en situaciones extremas, los mitos y verdades sobre la mal llamada ‘tarjeta de propiedad’ y los alcances del contrato y venta de un vehículo (ver recuadros).

Deudas por impuestos y multas
Si no se formaliza el traspaso existen varios riesgos que pueden implicar una afectación al patrimonio del vendedor y del comprador. Por ejemplo, si el comprador no hace el pago de los impuestos del vehículo, el vendedor y actual propietario inscrito deberá asumirlos, ya que oficialmente él es el deudor de dichos tributos.

Además, el vehículo estará en su patrimonio para efectos de declaración de renta y el propietario inscrito de un vehículo es solidariamente responsable de las sanciones por infracciones de tránsito impuestas a través de foto multas, previa vinculación a un proceso contravencional.

En la fotomulta estas penalidades no se generan a la cédula del conductor del momento. En el caso del comprador, si existe un proceso ejecutivo en contra del vendedor por parte de un tercero, este último puede solicitar el embargo y secuestro del vehículo.

Esa es la parte más ‘económica’. El asunto se complica en lo relacionado con daños a terceros por un accidente de tránsito, pues según explica el abogado Rodríguez Martín, “se presume que el propietario inscrito de un vehículo es responsable de los daños causados por ser guardián de la actividad peligrosa que implica la conducción de vehículo, lo cual lo hace solidariamente responsable del daño causado”.

Ahora bien, esta persona podrá y deberá demostrar que perdió esa guarda del vehículo mediante un contrato válidamente celebrado y romper con esa solidaridad, dentro de un proceso judicial (llámese declarativo de responsabilidad civil o incidente de reparación integral), pero como mínimo debe enfrentar el proceso y asumir los gastos de su defensa.

¿Qué pasa si quien va conduciendo ocasiona daños a bienes ajenos? Por ejemplo, dañar otro carro o chocarse contra una vivienda.

“En cuanto a la responsabilidad civil que tiene el propietario de un vehículo, la jurisprudencia nacional ha establecido que el propietario de un vehículo responde directamente por los daños que cause dicho rodante debido a que se presume que tiene la guarda jurídica y material del mismo. Le corresponde entonces a ese propietario la carga de probar que ya no es su guardián, lo que le implicará gastos en honorarios de abogados para asumir su defensa y soportar todo el proceso judicial”.

¿Qué significa el término guardián en este caso?

Jurídicamente se entiende por guardián a todo aquel que tiene un poder intelectual de uso, dirección y control del vehículo y un poder de impedir la realización de un daño. En esa condición, si no ejerce su defensa dentro del proceso judicial, puede ser condenado a pagar los perjuicios ocasionados.

¿Qué sucede si en un accidente en que esté involucrado el carro hay muertos o heridos?

Cuando ocurre un accidente de tránsito con lesionados o con personas fallecidas la Fiscalía General de la Nación debe investigar la comisión del presunto delito de lesiones personales culposas u homicidio culposo según sea el caso, lo cual puede llevar a una condena por parte de un juez de la república a quien directamente ocasionó el daño, es decir su conductor.

Si bien esto no tendría implicaciones penales para el propietario del vehículo, en caso de una eventual condena al conductor el propietario inscrito del rodante puede ser llamado a responder por los perjuicios que se causaron con la conducta de quien manejaba el vehículo, mediante una trámite procesal que se denomina el incidente de reparación integral; bajo ese contexto, el propietario deberá asumir su defensa a través de abogado inscrito, con el fin de demostrar que no tenía la guarda material y jurídica de dicho automotor.

De igual manera, si no ejerce su defensa dentro del incidente de reparación integral puede ser condenado a pagar los perjuicios ocasionados.

¿Qué pasa si el vehículo es utilizado con fines terroristas o para cometer otro tipo de ilícitos como atracos, secuestros, etc.?

El propietario del automotor puede ser vinculado a la investigación e incluso al proceso penal por la comisión de un delito doloso en el cual se utilice el vehículo; por lo tanto debe ejercer su defensa para demostrar su calidad de tercero de buena fe y que no tenía participación en la comisión del delito que se investiga. Esa defensa técnica la debe hacer a través de un abogado, lo que implica como mínimo gastos en honorarios, gastos de defensa y soportar el proceso judicial.

La propiedad de un carro

Es muy común que los colombianos le llamemos a la Licencia de Tránsito ‘Tarjeta de Propiedad’. Este documento que deben portar quienes conducen un vehículo solo prueba su inscripción en el registro nacional automotor. No prueba la propiedad de un carro. Teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 47 del Código Nacional de Tránsito y el parágrafo único del artículo 922 del Código de Comercio, el documento idóneo para probar la propiedad de un vehículo automotor es el certificado de tradición que emiten los organismos de transito correspondientes. Tanto para vehículos nuevos como para vehículos usados, el certificado de tradición es el documento idóneo. El contrato de compraventa

El contrato de compraventa sirve para establecer las obligaciones a cargo del comprador y del vendedor del vehículo, así como para establecer el precio de la venta y la entrega del mismo y en términos generales sirve para demostrar la celebración de un negocio jurídico. Frente a la validez si no se hace el traspaso, serviría para demostrar que el comprador ejerce su posesión con ánimo de señor y dueño, pero debe tenerse en cuenta que debe hacerse la tradición, a través de la inscripción de esa compraventa en los organismos de tránsito correspondientes, para que ese vehículo entre a hacer parte del patrimonio del comprador.

Por otra parte, si no cuenta con el contrato de compraventa y desconoce el paradero del comprador, se puede realizar un trámite denominado traspaso a persona indeterminada. No obstante, es de aclarar que el vehículo debe estar a paz y salvo por concepto de impuestos y el vendedor a paz y salvo por concepto de multas de tránsito.

En cuanto a la validez de cláusulas adicionales, como por ejemplo que el comprador asume toda responsabilidad por multas, comparendos, daños a terceros o usos indebidos a partir de la fecha y hora en que recibe el carro, el experto explica “en derecho el contrato es ley para las partes y ese tipo de cláusulas son válidas, y considero que necesarias en ese tipo de contratos. No obstante, en caso de incumplimiento del contrato por parte del comprador, el vendedor debe iniciar un proceso judicial con el fin de que un juez declare los perjuicios que se le han causado por dicho incumplimiento. Por lo tanto, lo mejor es realizar la inscripción ante el organismo de tránsito correspondiente.

 

Fuente: motor