Para cubrir los gastos médicos de las personas que resulten heridas durante un accidente de tránsito, la expedición de la Ley 33 de 1986 le dio vida al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, que comenzó a operar en Colombia el 1 de abril de 1986. Favorable en principio, hay varios puntos que se deberían revisar.
En primera instancia vale la pena mirar los orígenes de este seguro. Según el documento ‘El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito’, de Ricardo Gaviria Fajardo (junio, 2011), el nacimiento del Soat se dio en 1986 “luego de que la Superintendencia Financiera de Colombia aprobara las condiciones técnicas del ramo y las tarifas para cada categoría de vehículo”.
Mediante el Decreto 2544 de 1987 la Superintendencia Financiera “estableció las condiciones sobre las cuales operaría el seguro, entre ellas la nota técnica y la tarifa regulada que se cobraría por esta póliza”. Posteriormente, por medio del Decreto 1032 de 1991 fue que se “definió el monto de las coberturas por víctima, indexados en salarios mínimos legales diarios vigentes y estableció la obligatoriedad de todas las entidades de salud (públicas y privadas) a prestar sus servicios a todas las víctimas de accidentes de tránsito”.
No fue sino hasta el 2002 cuando con la Ley 769 (Código Nacional de Tránsito) se estableció que todo propietario de un vehículo debería portar entre sus documentos el Soat vigente. Tal como aparece en su artículo 42, “para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan”.
Adicionalmente, el numeral D.2 del artículo 131 de ese Código, que se refiere a las multas, indica que “Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley” acarrea una “multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes” y que el vehículo será inmovilizado.
Es claro entonces que la obligatoriedad de tener el Soat vigente se fundamenta en un beneficio para los conductores en caso de algún accidente de tránsito en el que resulten heridos, sin embargo, hay algunos puntos en las definiciones y categorías de este seguro que no convencen del todo.
Son en total 35 categorías diferenciadas por el tipo de uso del vehículo, su cilindraje, capacidad de carga y edad. Veamos el caso de las motos, para las cuales la edad no importa y en cambio la tarifa varía si se clasifican como ciclomotores, como motocarro, tricimoto o cuadriciclo, o según cilindrada (menos de 100 cm3, de 100 a 200 cm3 y de 200 cm3 en adelante).
Lo que más llama la atención es la diferenciación por cilindrada, pues en la más alta quedan clasificadas aquellas de 200 cm3 en adelante. Es decir que una moto de 200 cm3 deberá pagar el mismo valor (541,300 pesos, en 2019) que una moto de 1.200 cm3 o más, por ejemplo. Si parte de la diferenciación en las tarifas se hace basada en el riesgo que representan, ¿no debería haber más categorías?
Mirando las definiciones de las categorías llama la atención la de camperos y camionetas. Según esta, la de camperos “Comprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4×2)”, lo cual es una clara contradicción. Por otro lado, parece haber confusión entre tracción y transmisión, pues no todos los vehículos con tracción a las cuatro ruedas tienen doble transmisión.
De forma similar, la de camionetas dice que “Comprende los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada”. En este caso prácticamente cualquier vehículo particular podría ser una camioneta, pues son más bien pocos los que superan ese máximo de una tonelada de carga.
Por ejemplo, allí podrían catalogarse fácilmente los que se definen como Autos familiares, pues en teoría estos “Son los vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break”.
Veamos un caso puntual (entre varios). ¿Qué pasa con una Subaru Outback? Al tener doble transmisión entraría en la categoría de campero, su capacidad de carga máxima que no supera la tonelada le daría cabida como camioneta y el hecho de ser para cinco pasajeros bien podría definirla como un Auto familiar. ¿Entonces?
Algo similar ocurre si miramos la categoría de Vehículos particulares para seis o más pasajeros, que “Comprende los vehículos de cuatro (4) o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje”. Caso puntual (aunque hay varios): Kia Carens. Sus siete puestos claramente la clasifican en esta categoría, pero no tendría problema tampoco en clasificarse como Camioneta al tener una capacidad de carga que no supera la tonelada.
El análisis del riesgo que representa cada tipo de vehículo se ve reflejado en el Soat, de ahí que proporcionalmente el de una moto sea más caro que el de un automóvil particular, o que el de un vehículo de más de 15 toneladas y el de un bus intermunicipal para 10 o más pasajeros sean los más caros, pero si las definiciones de estas categorías muchas veces no son claras sino en sus ambigüedades es difícil entender el valor que se les asigna.
Otros dos puntos clave que afectan al Soat son el fraude y la evasión. Según el Ministerio de Transporte, que en noviembre del año pasado anunció que esta póliza se expediría únicamente de forma digital (precisamente en un intento de contrarrestar la evasión), esta se estima en un 42 por ciento, en tanto que el fraude se basa en accidentes de cualquier tipo que son registrados como si hubieran sido de tránsito para cobrar este seguro. Esto, si son creíbles las cifras de vehículos matriculados que expide el Runt, pues no todos los que están registrados circulan.
Sin embargo, llama la atención que el esfuerzo por hacer de este un documento digital cuya vigencia puede ser corroborada fácilmente por la policía, esté supeditada al mencionado numeral D.2 del artículo 131 del Código de Tránsito que obliga a portarlo. Es decir, se debe llevar en el vehículo una copia física del mismo.
Evadido, engañado, contradictorio y ambiguo, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito parece seguir los mismos pasos del Código de Tránsito: documentos en principio beneficiosos para los ciudadanos pero pendientes de un revolcón que los ponga al día.
¿Soat a la cédula?
Una propuesta que parece estar caminando es que el Soat no esté asociado a cada vehículo sino a cada persona, de acuerdo con su cédula. Con esto se busca que, independientemente del medio de transporte que se utilice (bicicleta, patineta, carro, moto, etc.) todas las personas estén cubiertas por este seguro en caso de verse involucradas en un accidente de tránsito. Esto beneficiaría, sobre todo, a los ciclistas, e incluso a quienes tienen más de un vehículo, pues solo necesitarían un Soat y no uno por cada carro o moto que tenga. Teniendo en cuenta que en Colombia hay casi 17 millones de licencias de conducción activas, este escenario no afectaría el recaudo y de todas maneras así hubiere menos pólizas expedidas, de manera proporcional baja el riesgo del amparo que deben asumir.