Según la ley colombiana, es posible que los extranjeros circulen en el territorio nacional con sus licencias expedidas en sus países de origen. Esto siempre y cuando esté vigente y la persona haya ingresado legalmente al país.

Esto es lo que dicta de Código Nacional de Tránsito Terrestre en su artículo número 25: «Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.”

Luego de transcurrido el tiempo de permanencia autorizada, si el extranjero prolonga su estadía, el interesado deberá tramitar la licencia de conducir bajo la modalidad de primera vez. Para ello, la persona deberá reunir los siguientes requisitos:

*Original del documento de identidad. En este caso aplica tanto el pasaporte como la cédula de extranjería.

* Encontrarse registrado en el RUNT.

* Estar a paz y salvo por concepto de multas de tránsito a nivel local y nacional, o tener acuerdo de pago vigente.

* Realizar un curso de conducción acorde con la categoría de la licencia a expedir.

* Presentación de un examen de aptitud física y mental para conducir, que se puede realizar en cualquiera de los Centros de Reconocimiento de Conductores ubicados en Cali, que se encuentran en la página web del RUNT.

 

Fuente: SECRETARIA DE TRANSITO