La desinformación sobre las infracciones de tránsito que se está viralizando a través del voz a voz, cadenas de Whatsapp u otras redes sociales, no tiene límites.
Por eso, hoy El País le trae los diez mitos más frecuentes que tienen los conductores sobre las normas de tránsito en Cali: ¡No se deje engañar!
1. Los semáforos se pueden pasar en rojo en Cali después de las 11:00 de la noche. FALSO.
Ningún semáforo se puede cruzar en rojo en la ciudad a ninguna hora del día, lo que ocurre es que las fotomultas están programadas para no realizar comparendos por pasarse semáforos en rojo entre las 12 de la noche y las 5:00 de la mañana. “Pero si a usted un guarda lo sorprende pasándose un semáforo en ese horario, pues lo va a sancionar”, precisó Juan Carlos Orobio, secretario de Movilidad de la ciudad.
Irrespetar el semáforo en luz amarilla o roja, tiene una sanción de $828.116.
2. Todos los ocupantes del vehículo deben usar el cinturón de seguridad. VERDADERO.
En Cali es común que solo el conductor y el copiloto del vehículo utilicen el cinturón de seguridad, sin embargo, el Código Nacional de Tránsito dice que todos los ocupantes del automotor deben usar este elemento. La infracción por incumplir esta norma tiene un costo de $414.058 y es el conductor quien debe pagarla.
En el 2018 se registraron un total de 384.773 sanciones por infracciones de tránsito en la capital del Valle.
3. La velocidad máxima para transitar en todo Cali es 60 km/h. FALSO.
Se puede transitar hasta en 80 km/h en la Autopista Suroriental entre la Calle 70 (donde está el puente de Los Mil Días) hasta la Carrera 76 (donde esta vía se une con la Calle Quinta). También se puede conducir hasta en 80 km/h en la Avenida Cañasgordas, entre las carreras 105 y 125.
“Las cámaras de fotodetección que están ubicadas en estos tramos de la ciudad no te van registrar la infracción si conduces a 80 km/h, sin embargo, de esta velocidad en adelante, sí están calibradas para colocar la sanción”, explicó Juan Carlos Orobio, secretario de Movilidad de Cali.
La multa por transitar una velocidad superior a la permitida es de $414.045.
4. El Soat se puede portar en el celular o en cualquier dispositivo móvil. VERDADERO.
Está permitido que los conductores pueden portar en formato electrónico el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, en su celular o en cualquier dispositivo móvil, así como impreso en cualquier papel. Además, desde el primero de enero del 2019 Soat se está expidiendo en un único formato que reemplaza al impreso en papel de seguridad.
“Se trata del formato único electrónico, que es expedido con la firma electrónica de la aseguradora correspondiente e incorpora un código QR que contiene información cifrada del vehículo y de la póliza Soat y es generada a partir de los datos del vehículo registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito, Runt”, explicó Ángela Húzgame, directora de la Cámara Técnica de Soat de Fasecolda. Además de la inmovilización del vehículo, no portar el Soat da una multa de $828.090.
5. Está prohibido manejar con gafas de sol. FALSO.
Los únicos vidrios oscuros prohibidos en Colombia son los polarizados, a partir de ciertos niveles. Pero en realidad, el Código Nacional de Tránsito no dice que está prohibido conducir con gafas de sol: de hecho, hay gafas de sol con tecnología antireflejo que ayudan a mejorar la visibilidad de las personas a ciertas horas del día y de esta manera, pueden prevenir accidentes de tránsito.
6. Está prohibido conducir mientras se habla con audífonos manos libres. FALSO.
El Código Nacional de Tránsito permite hablar por sistemas móviles de comunicación, como celulares o tablets, al mismo tiempo que se conduce, solo si esta actividad se realiza con “accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres”. Si el conductor habla por celular u otros dispositivo móvil sin usar manos libres, la multa es de $ 414.045.
7. Una cerveza no marca en la prueba de alcoholemia. FALSO.
El límite para que el test de alcoholemia dé positivo no depende del número de tragos o de cervezas que usted se tome, sino de la capacidad de su organismo para metabolizar el alcohol.
“Entonces alguien que no lo metabolice bien, se puede tomar una cerveza y la prueba le puede salir positiva, pero puede haber una persona que se tome la misma cerveza y esta le va a salir negativa. Por eso la recomendación es que no consuma alcohol mientras está conduciendo”, dijo Juan Carlos Orobio.
8. El extintor debe ser de 5 libras y debe estar en el interior de la cabina del carro. FALSO.
El artículo 30 del Código Nacional de Tránsito dice que ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin tener como mínimo un extintor, entre otros equipos seguridad vial. Sin embargo, no dice nada sobre el tamaño mínimo del extintor o el lugar del carro donde debe guardarse. No portar el kit de seguridad vial acarrea una multa de $414.045.
9. En la silla del copiloto solo se puede sentar alguien mayor de 10 años. VERDADERO.
Por razones de seguridad, los menores de diez años no pueden viajar en el asiento delantero del vehículo. Además, la norma dice que los menores de dos años solo pueden viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él. La multa para quien lleva de copiloto a un menor de 10 años es de $220.824.
10. Si lo para un guarda y no tiene los documentos de su vehículo, tiene 20 minutos para conseguirlos. FALSO.
Si usted no tiene la tarjeta de propiedad de su vehículo, puede decirle a alguien que se la traiga, pero la norma no especifica cuánto tiempo tiene para hacer este trámite. Pero si usted conduce sin licencia de conducción, el Soat o la revisión técnico mecánica, si hay sanción.
Las más y menos costosas
– Las sanciones de tránsito menos costosas en Colombia son las tipo A, que quedaron este año en $110.412. Por ejemplo, irrespetar las señales de tránsito.
– Las multas tipo B, cuestan $220.824. Por ejemplo, conducir un vehículo sin llevar licencia de conducción.
– Las multas tipo C valen $414.045. Por ejemplo, conducir con restricción de pico y placa.
– Las multas tipo D cuestan $828.090. Por ejemplo transitar en contravía.
– Las multas tipo E valen $1.242.135. Por ejemplo, negarse a prestar el servicio público sin causa justificada.
– Sin embargo, las multas más costosas son las correspondientes a conducir en estado de embriaguez, que podrían llegar hasta $40 millones.