Desde hace ya muchos años no es posible matricular este tipo de motocicletas en el país, el Decreto 035 de 2009 estableció que, desde el 1 de abril de 2009, no podrán registrase, es decir, expedirle matricula a motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros ni ciclomotores propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos.

En muchas ciudades de Colombia existe ya una restricción a su circulación, aunque aún se consiguen nuevas, estas son exclusivas para competencias off-road.

«En cuanto a las sanciones, en cualquier operativo en vía los conductores están sujetos a la revisión respecto a emisiones de sus vehículos automotores aun cuando el vehículo tenga vigente y cumpliendo con el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, con lo cual cualquier conductor queda sujeto a sanción bajo las infracciones C-35 (No realizar la revisión técnico-mecánica…) y D-17 (Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido)» movilidadbogota.gov.co

 

Fuente: Publimotos