Se pone en jaque el funcionamiento de las cámaras ‘salvavidas’.

Como ya lo había planteado Publimotos la semana pasada, las fotomultas solo podrán colocarse a quien comete la infracción y no solidariamente al dueño del vehículo, por lo tanto, la identificación de los conductores debe hacerse de forma obligatoria.

La Corte Constitucional reiteró que no se está respetando la presunción de inocencia y que corresponde al Estado “la carga de la prueba de los elementos de la responsabilidad, incluida la imputación personal de la infracción”, considerando que el propietario del vehículo era hasta la fecha el responsable solidario de las infracciones que le pusieran a su propiedad y le correspondía a él probar su inocencia.

El fallo no dice que las cámaras son inconstitucionales, por lo tanto, pueden seguir en funcionamiento, pero no quedan claras las condiciones con las que podrían seguir operando, por ende, la corte insta al congreso a legislar sobre la política sancionatoria “garantizando los derechos de la defensa y los principios de imputabilidad personal y culpabilidad, que impiden, cada uno, que se responda por el hecho ajeno (pago de la multa, reincidencia, suspensión de la licencia, etc.) y de manera objetiva.»

Lo que tumbó la Corte Constitucional fue el parágrafo 1 del artículo 8 de la ley 1843 del 2017:

LEY 1843 DE 2017

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 8o. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: (…)

PARÁGRAFO 1o. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.

Recordamos que los vehículos que se encuentren a nombre de empresas, sí tendrán como deudor solidario al dueño, por tanto, quedan exentos del pronunciamiento.

 

Fuente: publimotos