Con la resolución número 20203040023385, el Ministerio de Transporte expuso más reglamentos para el uso del casco en vías públicas y privadas.

Como si los motociclistas fueran el único actor vial, el reciente acto administrativo deja en pie la sanción con inmovilización que se contempla en el artículo 94 del Código Nacional del Tránsito: “La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.” Lo que tiene sentido en la medida que transitar sin el elemento de protección pone en riesgo la integridad y salud del conductor y/o acompañante; sin embargo, el título del artículo se denomina “Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos.”

Teniendo en cuenta lo anterior, debemos destacar que el uso del casco y normatividades, son para todos los que se movilizan en vehículos de 2 o 3 ruedas con carrocería abierta, incluyendo a los ciclistas, cuyo uso del casco parece algo más “opcional”.

En este punto debemos recordar que la ley 1811 del 2016, permitió que los biciusuarios compartieran un carril completo de la calzada en conjunto con otros vehículos automotores, incluso, cuando en los andenes hayan ciclorrutas; por lo que el riesgo en el tránsito aumenta considerablemente para ellos; no obstante, el estado no parece tan empeñado en sancionar a estos usuarios como sí lo está siendo con los motoristas.

Por ende, aunque estamos de acuerdo con la nueva regulación, pues es importante que el casco se utilice sujeto bajo la barbilla, con correas o broches en buen estado, que no se transite con un celular entre la cabeza y el elemento de protección, y que siempre el rostro este cubierto durante el tránsito (cascos modulares o abatibles); en lo que no concordamos es con el uso de normatividad para inmovilizar únicamente a las motocicletas que no cumplan con la norma, pues también los ciclistas deben acatar la misma legislación, ya que hacen parte del mismo artículo y ley.

No es la primera vez que la desigualdad de las normas va en contra de los motociclistas, basta con recordar que el giro prohibido, exceso de velocidad, adelantamientos prohibidos, transitar por zonas peatonales y todo un portafolio de normas reprochables, que efectivamente deben tener sanción, también conllevan a la inmovilización de las motocicletas, aunque las mismas conductas no contemplen este último castigo para los automóviles, como si el comportamiento fuera menos grave en un automotor de 4 ruedas.

Por ende, afirmamos el respeto por la norma y la nueva resolución, pero por lo mismo, es necesario exigir un trato igualitario para todos los que hacen parte de la vía, y evitar así la persecución y las grúas exclusivas para motocicletas.

 

FUENTE: PUBLIMOTOS