A partir del próximo 18 de diciembre todas las cámaras utilizadas para controlar infracciones de tránsito en calles y carreteras deberán estar debidamente señalizadas con una antelación de 500 metros de distancia a su punto de ubicación. De lo contrario, estos equipos deberán ser desmontados.

Esto ordenan la Ley 1843 de 2017 y la resolución 000718 del 22 de marzo pasado que puso esa fecha límite para cumplir con la reglamentación y que de alguna manera le pone freno a los abusos de las llamadas popularmente ‘fotomultas’.

A poco más de dos semanas de expirar el plazo de 180 días que la norma les dio a los organismos de tránsito para cumplir con las nuevas disposiciones, EL TIEMPO indagó en qué va y cómo está este proceso.

El Ministerio Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, –ANSV–, encargados de evaluar y aprobar la operación de los equipos bajo los nuevos requisitos, aún están recibiendo y evaluando las solicitudes de instalación de cámaras que están funcionando en la actualidad. Es decir, están en proceso de acogerse a la nueva normatividad.

Es importante precisar que no hay marcha atrás y el plazo de 180 días no se puede prorrogar. “No sería jurídicamente viable prorrogar el término de presentación de las solicitudes para aquellos sistemas de detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST) que se encuentran en operación (…) sin que se haya obtenido la debida autorización, el respectivo SAST no podrá operar”, explica el Ministerio de Transporte.

Hasta el viernes de la semana pasada el Ministerio de Transporte y la ANSV habían recibido 119 solicitudes para autorizar la instalación de 332 equipos que están en proceso de evaluación para verificar el cumplimiento de los requisitos que permiten validar la necesidad de su instalación.

La Secretaría Municipal de Tránsito de Medellín, con 58 equipos, y la Secretaría Municipal de Tránsito de Villavicencio, con un equipo, tienen concepto favorable de la ANSV para su instalación y en los próximos días será expedida la autorización por parte de la Dirección de Transporte y Tránsito.

Por departamentos, encabeza la lista con el mayor número de solicitudes Atlántico, con 65, entre estas para las cámaras de Soledad, Galapa y Puerto Colombia, las de mayores ‘caza infractores’ en época de vacaciones, junto a las de Turbaco y Arjona, Bolívar, que también están pendientes de aprobación.

En Bogotá, donde se redujo el límite de velocidad a 50 km/h en las avenidas Boyacá, 68, Américas, Ciudad de Cali y calle 80, y para lo cual se instalaron varias cámaras que también deben cumplir con la norma, solamente hay en trámite una solicitud.

Al indagar si las normas cobijan a las cámaras ubicadas en cascos urbanos, el Ministerio de Transporte recalcó que “La ley establece la obligatoriedad para todos los medios técnicos y tecnológicos, para que se cumpla con los requisitos exigidos sobre autorización de instalación, operación y señalización”.

La ley 1843 de 2017 aplica únicamente para la instalación de mecanismos de detección fija, en vía nacional y para detecciones de control de velocidad.

En cuanto a los controles realizados por agentes de la policía en carreteras, estos no están obligados a la mencionada señalización porque ellos utilizan dispositivos móviles que operan manualmente, pero sí deben, según el Ministerio de Transporte, “instalar en la vía señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar, localizadas al inicio de estas zonas”.

Por ahora es difícil saber a ciencia cierta cuántos equipos de detección de infracciones de tránsito estaban operando antes de la entrada en vigencia de la Ley 1843, pues no se tenía un inventario. Hasta antes de la expedición de la Ley la competencia para su instalación era exclusiva de las autoridades de tránsito de cada jurisdicción.

Habrá que esperar hasta el 18 de diciembre para saber con exactitud cuántas de estas cámaras quedarán operando con todas las de la ley. Ese día, además de la señalización arriba mencionada, el Ministerio deberá tener incorporado en su página web un enlace que mostrará el lugar exacto donde se autorizó el uso del medio tecnológico, con el fin de que los usuarios puedan hacer consultas en línea.

Como conductor debe tener en cuenta dos aspectos: primero, que después del 18 de diciembre las cámaras que no estén funcionando acorde con la nueva Ley no podrán seguir operando. Segundo, que el uso de herramientas tecnológicas (cámaras, radares, etc.) para facilitar el recaudo de la prueba está autorizado por el artículo 129 de la Ley 769 de 2002, la cual establece que las ayudas tecnológicas serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo.

Requisitos para la operación

Todos los sistemas de detección electrónica deberán sustentar cuatro criterios técnicos para su instalación y operación: siniestralidad (estudio sobre puntos críticos de la zona). Prevención (Estudio que identifique las zonas de riesgo para peatones, ciclistas, niños, estudiantes, hospitales etc.). Movilidad, documento que contenga estudios de tránsito de la zona. Historial de infracciones, que es un estudio que identifique los puntos de infracciones de tránsito.

La señalización debe indicar claramente con una antelación de 500 metros la ubicación de los equipos. En cuanto a los dispositivos fijos en zonas urbanas, la señalización deberá tenerse en cuenta que cuando la vía tenga varios accesos al punto de detección se deberá prever la señalización para cada uno de ellos.

Los equipos deberán contar con un set de pruebas donde se certifique la seguridad y confiabilidad de acuerdo al tipo de infracción de tránsito, es decir que tendrán controles de mantenimiento y calibración.

Los equipos o sistemas de detección que no obtengan autorización conforme a la Ley no podrán operar y deberán desmontarse.

 

Fuente: Motor