La Ley 769 del 2002 ( Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNT) y cuyas normas “regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público”, es hoy en día un documento con un claro atraso frente a la industria automotor y la realidad de los vehículos que circulan por las vías del país.
Desde el año 2002 hemos visto avances en temas como la seguridad vehicular, acatada en parte por la resolución 3752 que exige como mínimo el ABS y las dos bolsas de aire en los autos nuevos que se vendan en el país, o el prescindir de la llanta de repuesto en favor de las denominadas run-flat que no se pinchan, al tiempo que el parque automotor, especialmente el de las motos, se ha incrementado significativamente.
También hemos visto importantes cambios en la portabilidad del Soat (supuestamente digital pero que debe tener un soporte físico), el uso de bicicletas eléctricas, ciclomotores y similares que a pesar de haber sido (supuestamente) regulados por la resolución 160 de 2017 aún se encuentran en una especie de limbo y ni hablar de la entrada en funcionamiento de los bicitaxis (de pedal y motorizados), en razón de la ineficiencia del transporte público, que aún carece de una formalización y regulación.
El Ministerio de Transporte es consciente de esto y aclara que el Código “se estructuró con base en las necesidades y la situación del tránsito de ese momento y por ende, algunos avances tecnológicos aplicados al tránsito que se han dado con el transcurrir del tiempo, no pueden ser incorporados de manera inmediata a la Ley”.
Veamos algunos ejemplos de las inconsistencias y la obsolescencia del Código.
El Soat
En octubre de 2017 entró a regir la resolución 4170 de 2016 del Ministerio de Transporte que permite a los propietarios de vehículos portar de forma digital (por ejemplo en su teléfono inteligente) el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y, de hecho, las aseguradoras que lo expiden ya no entregan a la persona el papel en físico. Sin embargo, el numeral D.2 del Artículo 131 del Código de Tránsito, que corresponde a las Multas, dicta que “Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley” acarrea una multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes y, “Además, el vehículo será inmovilizado”. Por otro lado, ¿qué pasa si en un retén en carretera el Policía no tiene los medios para verificar la vigencia del Soat cuando la persona no tenga el papel físico?.
¿Qué dice el Ministerio? “Como se puede apreciar, en ningún caso la norma hace referencia al porte físico, sino al porte, razón por la cual no queda descartado el medio digital del documento, siendo posible para el conductor demostrarle a la autoridad de control en vía el porte a través de un dispositivo electrónico. Lo anterior significa que no se puede configurar la contravención por la no presentación del SOAT en medio físico”.
Equipo de carretera, extintor, botiquín y llanta de repuesto
El artículo 30 del Código de Tránsito especifica que los vehículos deben llevar en todo momento una “Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas”, un botiquín de primeros auxilios, un extintor y una llanta de repuesto. Las preguntas serían, ¿qué tanto se puede hacer en un vehículo moderno con las mencionadas herramientas? ¿Qué tan capacitada está la gente para utilizar un botiquín o un extintor? ¿Qué pasa con los vehículos que no incluyen llanta de repuesto?
Lo que dice el Ministerio: respecto al botiquín y extintor aclara que “las normas sobre la formación de conductores señalan que dentro del curso dictado por el Centro de Enseñanza Automovilística para que el ciudadano pueda obtener la licencia de conducción, debe darse la instrucción necesaria para la debida utilización y mantenimiento de estos equipos”. Frente a las herramientas dice que “este requisito se encuentra vigente pero puede ser sujeto a una modificación en función de la variación presentada por el parque automotor que hoy en día circula en el país perteneciente a una gama tecnológica alta donde estos elementos resultan innecesarios”.
Motos entre vehículos
Según el informe ‘Movemos Colombia’, publicado por la Andi en 2017, en el año 2002 había apenas 1.276.481 motocicletas matriculadas en el país (32.7 por ciento del total del parque automotor). Al cierre de 2017, sin embargo, este ya ascendía a las 7.7 millones de unidades matriculadas, un crecimiento que por sí solo debería suscitar una mirada de fondo a la forma en que se regulan estos vehículos de dos ruedas. Por ejemplo, el Artículo 94 establece que las motos “no deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles”, pero su misma naturaleza permite eso y para eso son utilizados no solo por la gente sino incluso por la Policía de Tránsito.
¿Se pensará en una reestructuración sobre este tema? ¿Qué dice el Ministerio? “Estas condiciones para maniobrar o adelantar vehículos, dadas como un medida de prevención de accidentes y hasta tanto estén establecidos nuevos mecanismos de seguridad vial o circulación de las mismas, deben cumplirse por parte de todos los motociclistas incluyendo las autoridades […]el Gobierno de la mano de la Agencia Nacional de Seguridad Vial viene trabajando arduamente en el estudio para la expedición de normatividad y estrategias especiales que hagan frente a estos fenómenos”.
Luces
El Código se limita a definir “el conjunto óptico” (Artículo 2) de los vehículos y los “dispositivos luminosos requeridos” (Artículo 131, A.6) que de no tenerse acarrean sanción, pero no hay reglamentación de fondo que tenga en cuenta avances como las luces de xenón o led y cuándo pueden o no ser instaladas en carros que no las tengan de fábrica. Además, tampoco se aclara qué tipo de luces no pueden ser instaladas por la peligrosidad que representan, como las que usualmente se les ven en carretera a vehículos de transporte de pasajeros y carga. Nota adicional: poco o nada se dice sobre las luces utilizadas por los vehículos de la Policía de Tránsito, quienes suelen llevarlas encendidas en todo momento (no solo en emergencias) y que resultan molestas para la vista y por lo mismo representan un peligro. El Manual de infracciones, sin embargo, aclara en el numeral D.8 que “No portar las luces, no utilizarlas, hacer uso indebido estos dispositivos pone en peligro a vida de los usuarios de las vías” (sic).
¿Qué dice el Ministerio? “La reglamentación de fondo sobre estos elementos de vehículo requiere de un proceso de estudio y de revisión del tema que debe ser trabajado a nivel de reglamento técnico, en donde participen todas las personas interesadas”.
Giro a la derecha
Un artículo interesante para analizar es el 118 el cual establece que “El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo, está permitido, respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indicará con señalización especial”. Es decir, se habla de dar prelación a peatones en dichos casos, pero por ejemplo no menciona nada sobre vehículos que transiten por la vía a la cual se hará la incorporación.
Lo que dice el Ministerio: “las autoridades de tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo, teniendo en cuenta que en el Manual de Señalización Vial, adoptado por resolución 1885 de 2015 el cual definió la señal reglamentaria SR-50 que significa PROHIBIDO GIRAR A LA DERECHA CON LUZ ROJA. Esta señal que da prioridad a los peatones, podrá ser ubicada por la autoridad de tránsito local en aquellos puntos donde según las condiciones de tráfico particulares, se conviertan en un riesgo para los peatones”.