Nuevas medidas de movilidad a partir del 27 de abril de 2020

¿A partir del 27 de abril la medida de Pico y vida se mantiene o se levanta?

El Pico y vida se levanta. Esta medida dejó de regir a partir de las 00:00 horas del lunes 27 de abril.

¿Es cierto que los bici usuarios tendrán prelación de movilidad por la ciudad durante el nuevo periodo de aislamiento preventivo obligatorio?

Sí. En toda la malla vial de la ciudad donde no exista carril exclusivo para bicicletas, el carril derecho de las vías será totalmente habilitado para darles prioridad a los ciclistas.

¿la medida de pico y placa para vehículos particulares también se levanta?

No. esta medida sigue vigente en la ciudad tal y como ha venido funcionando para vehículos particulares de lunes a viernes en los horarios de 6:00am a 10:00am y de 4:00pm a 8:00pm. La restricción aplica igualmente para los vehículos particulares que ingresan o salen del perímetro urbano de la ciudad.

En ese sentido, ¿cuántas personas pueden desplazarse en vehículo particular en caso de que estén autorizados para hacerlo?

Máximo dos personas podrán movilizarse en un vehículo particular, siempre y cuando estén habilitadas para desplazarse.

¿Las motos tendrán restricciones a la movilidad a partir de este lunes 27 de abril?

No. A las motos no les aplica la medida de pico y placa.

¿En una moto pueden movilizarse dos personas, si el parrillero es mujer?

Sí. Sin embargo por medidas de bioseguridad recomendamos que solo se movilice una persona o dado el caso que esa mujer acompañante sea del núcleo familiar de quien maneja la moto.

¿Los taxis seguirán teniendo pico y placa durante este nuevo periodo de aislamiento preventivo obligatorio?

Sí. Los taxis tendrán pico y placa todos los días incluidos fines de semana y festivos; pero esta medida a partir del lunes 27 de abril y hasta las 00:00 horas del lunes 11 de mayo serán en la modalidad de pares e impares según el último dígito de la placa y se rotará de manera aleatoria durante los días que dure el nuevo aislamiento preventivo obligatorio.

¿Cuántas personas pueden movilizarse en un taxi?

Solo podrán movilizarse dos personas incluido el conductor. La distancia entre ambos deberá ser de 1.5 metros, esto implica que el pasajero debe ubicarse en el asiento derecho trasero, en diagonal al conductor.

¿El transporte público colectivo funcionará con restricción de ocupación para pasajeros?

Sí. Este tipo de transporte al igual que el intermunicipal y el de tipo especial no podrá exceder el 35% de su capacidad de ocupación.

Para el abastecimiento de artículos de primera necesidad o para realizar operaciones bancarias, ¿se mantiene la medida de pico y cédula tal y como venía funcionando en días anteriores?

No. la medida de pico y cédula aunque mantiene el uso de dos dígitos del documento de identidad por día, se ha modificado y para este nuevo periodo de aislamiento preventivo obligatorio funcionará los fines de semana y festivos exclusivamente para las personas que estén dentro de las excepciones.

En ese sentido, ¿Cómo quedaría funcionando la medida de pico y cédula?

Para la semana del 27 de abril al 3 de mayo quedaría de la siguiente forma:

Lunes 1-2 martes 3-4 miércoles 5-6-7 jueves 8-9-0 viernes, sábado y domingos solo para quienes estén dentro de las excepciones.

Para la semana del 04 al 10 de mayo quedaría de la siguiente forma:

Lunes 1-2 martes 3-4 miércoles 5-6 jueves 7-8 viernes 9-0, sábado y domingo solo para quienes estén dentro de las excepciones.

¿Si me aplica el pico y cédula y puedo movilizarme para ir al supermercado o al banco, pero ese día también tengo pico y placa me aplica la restricción?

Sí. En caso que esté habilitado para movilizarse primará la restricción de pico y placa ya que está vigente, por cuanto no podrá desplazarse en vehículo dentro de los horarios que le aplique la medida.

vehículos particulares

¿Cualquier persona puede usar su vehículo para desplazarse por la ciudad?

Ninguna persona puede hacer uso de su vehículo particular, a menos que: sea para abastecerse, en supermercados o almacenes de cadena, de artículos de primera necesidad como alimentos, medicinas, productos de aseo, alimento o medicina para mascotas. En tal caso solo podrá desplazarse una persona por núcleo familiar.

¿Si debo ir al supermercado o realizar alguna transacción bancaria de acuerdo al último dígito de mi cédula, según lo establece la medida de pico y cédula, pero mi vehículo tiene ese día pico y placa, puedo movilizarme por la ciudad hacia estos destinos?

Si puede movilizarse en su vehículo particular, pero solo entre las 10:00am y las 4:00pm, horario en el que no aplica la restricción de pico y placa que sigue vigente en toda la ciudad durante la emergencia sanitaria. Recuerde que solo puede desplazarse una persona por vehículo.

¿Las personas del sector salud (médicos, personal de enfermería) que trabajan en clínicas y hospitales pueden movilizarse?

Sí. Todo el personal médico, plenamente identificado, puede movilizarse por toda la ciudad sin restricciones. Son los únicos que están exentos de la medida de pico y placa en la ciudad durante el periodo de cuarentena

¿Los médicos veterinarios que deban atender una urgencia también pueden movilizarse?

Sí, pero deben estar debidamente identificados y deben acreditar la urgencia veterinaria a realizar. Los vehículos en los que se movilicen están exentos de la medida de pico y placa durante el periodo que dure la cuarentena.

¿Pueden movilizarse las personas al cuidado de enfermos, adultos mayores, menores de edad dependientes, personas con discapacidad o vulnerables, así como animales?

Sí, toda vez que puedan acreditar que prestan estos cuidados.

¿Las personas que tienen citas médicas o tratamientos de extrema necesidad programados durante el periodo de la cuarentena pueden desplazarse?

Sí, pero cada persona deberá acreditar, con documentos, la cita o tratamiento al que va a asistir.

¿En caso de atender un asunto de extrema necesidad o de fuerza mayor, se podrá utilizar el vehículo particular para desplazarse?

Sí, solo si se trata de este tipo de urgencia la cual deberá ser acreditada si alguna autoridad lo requiere.

¿El personal operativo de transporte masivo también puede movilizarse?

Sí, siempre y cuando acrediten ser personal tanto operativo, concesionario o personal de apoyo a la operación.

¿Los servidores públicos (funcionarios y contratistas) podrán desplazarse en sus vehículos a sus lugares de trabajo?

Si, solo las personas estrictamente necesarias para el cumplimiento de actividades relacionadas con la seguridad, prevención y control de la emergencia sanitaria. Esto incluye el personal relacionado con recolección de datos, vigilancia epidemiológica y las personas que prestan servicio de vigilancia en las instituciones públicas.

¿Y los servidores públicos o personal de empresas privadas indispensables para pago, liquidación y cobro de nómina o pago de cuentas a contratistas, pagos de seguridad social o vigilancia y mantenimiento de establecimientos comerciales pueden movilizarse?

Sí, solo si están plenamente identificados y puedan acreditar la labor que realizan.

¿Está autorizado el desplazamiento a bancos, entidades financieras o servicios notariales?

Sí. Solo de ser extremadamente necesario, así como el desplazamiento de personal exclusivamente necesario que presta servicios bancarios o financieros y notariales.

¿Cualquier vehículo puede movilizarse hacia las estaciones de servicio para abastecerse de combustible?

No. Solo los vehículos que están dentro de las excepciones de los decretos distritales. Así mismo, los vehículos que distribuyen combustible pueden desplazarse por la ciudad desde y hacia las estaciones de servicio.

¿Los docentes pueden movilizarse en sus vehículos?

Sí, pero solo el personal directivo o docente de instituciones públicas y privadas estrictamente necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

transporte publico

¿Los taxis, de nivel básico o de lujo, pueden movilizarse sin ninguna restricción?

El servicio público individual tipo taxi podrá movilizarse solo si es solicitado vía telefónica o a través de plataformas tecnológicas y exclusivamente podrá movilizar a las personas que realizan actividades o servicios permitidos por el decreto 457 de 2020 del gobierno nacional para atender, prevenir o mitigar la emergencia sanitaria.

¿Los taxis una vez terminen el servicio pueden seguir realizando otros?

No. Una vez el taxista termine su servicio deberá desinfectar el vehículo cumpliendo con todas las normas de higiene y salubridad exigidas por las autoridades, para poder realizar un nuevo servicio.

¿Los taxis pueden permanecer en las pistas o zonas de abordaje de clínicas, hospitales, terminales aérea – terrestre y demás sitios?

No. El uso de estas pistas o zonas de abordaje quedan totalmente suspendidas durante el periodo que dure la emergencia sanitaria.

¿El servicio público de transporte en zonas de la ciudad donde no llega el MIO puede movilizarse?

Sí, todo el transporte público colectivo, cuya ruta esté debidamente habilitada, en corregimientos, veredas y laderas donde no exista operatividad del SITM – MIO puede movilizarse durante el periodo de la cuarentena sin expedir permisos especiales

¿Los vehículos de servicio público individual pueden movilizar personas?

Sí, solo los que estén debidamente identificados podrán movilizar personas desde y hacia clínicas, hospitales, hoteles y aeropuerto. Una vez terminadas sus labores deberán regresar a sus lugares de domicilio, para desinfectar el vehículo cumpliendo con todas las normas de higiene y salubridad exigidas por las autoridades.

¿Los desplazamientos de personas en servicio público y privado hacia y desde el aeropuerto, entonces está permitido?

Solo está permitido la movilización de personal exclusivamente indispensable para la operación de la terminal aérea de carga (personal administrativo, pilotos y tripulantes)

¿Todo el transporte de carga está autorizado para movilizarse en la ciudad?

No, solo los que realicen exclusivamente las siguientes actividades: abastecimiento y distribución de alimentos, productos perecederos, transporte de animales vivos, bebidas no alcohólicas, agua potable, productos de aseo, suministros médicos y productos farmacéuticos.

¿Los vehículos de los organismos de emergencia, socorro, vigilancia y fuerza pública pueden movilizarse en la ciudad?

Solo pueden movilizarse aquellos vehículos que pertenezcan a la fuerza pública, organismos de seguridad del Estado, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Defensa Civil, Bomberos, ambulancias, cuerpos de custodia o vigilancia penitenciaria, Fiscalía y algunos jueces penales de la República.

¿Los vehículos adscritos a servicios funerarios podrán prestar sus servicios?

Sí. Los vehículos fúnebres tendrán libre movilización para desplazarse por la ciudad solo durante el tiempo que dure la prestación del servicio.

¿Los vehículos prestadores de servicios públicos domiciliarios también pueden movilizarse junto con su personal?

Sí. Todos los vehículos prestadores de servicios públicos domiciliarios para operación, mantenimiento y emergencia como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las empresas públicas o sus respectivos concesionarios.

¿Los vehículos de empresas prestadoras de servicio de aseo y desinfección en zonas residenciales como públicas podrán movilizarse?

Sí. Solo quienes acrediten pertenecer a empresas de aseo de zonas comunes en unidades residenciales; sí como de aseo y desinfección en centros médicos, hospitales, zonas industriales y espacio público.

¿Todos vehículos con placas diplomáticas pueden movilizarse sin restricciones por la ciudad?

No. Solo las personas que pertenezcan a misiones diplomáticas y consulares que sean estrictamente necesarias para la prevención y mitigación de la emergencia sanitaria. Deben estar acreditadas ante el Estado colombiano.

¿Qué otro tipo de transporte privado está autorizado para movilizarse en la ciudad?

Los vehículos de vigilancia privada, los de transporte de valores y de gases medicinales y vehículos de los canales de televisión, radio y prensa o que acrediten la prestación de servicio de transporte a personal de medios de comunicación.

atención al publico

¿Los trámites para retirar vehículos inmovilizados se pueden realizar en cualquier hora del día?

No. Este servicio, según lo establecido en el decreto 767 de 2020 que rige desde el lunes 06 de abril, solo se podrá realizar con una cita previa la cual puede ser asignada en la línea 4459000. Igualmente el servicio de tránsito se estará comunicando con las personas que pueden retirar sus vehículos. Dicho trámite solo se prestará de lunes a viernes en el horario de 7:30am a 11:00am

¿cualquier vehículo puede ser retirado de los patios?

No. Solo aquellos vehículos que inmovilizados estén dentro de las excepciones decretadas tanto por el gobierno nacional como por la alcaldía. Los que no cumplan con este requisito, solo se podrán retirar de los patios hasta que sea levantada la emergencia sanitaria.

¿Los trámites para retirar vehículos inmovilizados se pueden realizar en cualquier hora del día?

No. Estos servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedan suspendido durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria y aislamiento preventivo de acuerdo con el decreto 482 del 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte.

¿Qué sucede con los documentos de tránsito (licencia de conducción, certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones de gases) que expiren durante el periodo de la emergencia sanitaria?

Estos documentos no serán exigibles por la autoridad de tránsito.

¿Puedo movilizarme por la ciudad si los documentos de tránsito (licencia de conducción, certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones de gases) tienen fecha de vencimiento antes de que se decretara la emergencia sanitaria y aislamiento preventivo?

No. En ese caso el conductor será sancionado y el vehículo podrá ser inmovilizado.

¿La fecha para levantar la suspensión de los cursos pedagógicos para infractores que está hasta el próximo 31 de marzo se va a modificar?

Sí. Todos los cursos pedagógicos para infractores seguirán suspendido hasta el 26 de abril, fecha en la que termina el periodo de aislamiento preventivo obligatorio establecido por el gobierno nacional.

¿Qué va a suceder con los términos contravencionales para las multas que se registren en este periodo?

Los términos contravencionales quedan suspendidos durante el periodo de la emergencia sanitaria y aislamiento preventivo obligatorio y se reestablecerán a partir de las 00:00 horas del 26 de abril de 2020.

¿Los acuerdos de pago quedan suspendidos o su trámite se puede adelantar en algunas de las sedes de la Secretaría de Movilidad?

No. todos los acuerdos de pago quedan suspendidos durante el periodo que dure la emergencia sanitaria y aislamiento preventivo obligatorio y por ende no habrá atención al público para este servicio en ninguna de las sedes de la Secretaría de Movilidad de la ciudad.

 

Fuente: Secretaria de Movilidad