La Corte Constitucional tumbó una norma que le permitía a las autoridades administrativas cobrarle una multa de tránsito tanto a quien conducía el vehículo
como al propietario del carro, de forma solidaria.
Si bien la ley que regula las fotomultas se mantiene, lo que la Corte tumbó de esa norma es el artículo que permitía que a los propietarios de los carros se les cobrara una multa, aun cuando ellos no fueran los responsables de la infracción, sino un tercero que iba conduciendo su carro.
El efecto de la decisión de la Corte es que, de ahora en adelante (no es retroactiva), las autoridades no podrán imponer una multa sobre las placas de los vehículos, sino que las cámaras deben identificar de manera precisa quién era el que iba conduciendo y, por lo tanto, quién fue el que cometió la infracción.
De hecho, la misma ley de fotomultas que evaluó la Corte asegura en su artículo primero que estos sistemas automáticos y semiautomáticos de detección de multas, como cámaras de video y equipos tecnológicos, deben permitir con precisión «la identificación del vehículo o del conductor».
La Corte Constitucional estudió una demanda que presentó Héctor Guillermo Mantilla Rueda, exalcalde de Floridablanca, Santander, contra un parágrafo de la Ley 1843 del 2017, norma que reguló la instalación y puesta en marcha de las fotomultas para detectar infracciones.
Mantilla demandó específicamente el parágrafo que asegura que cuando estos sistemas tecnológicos detecten infracciones, el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor que cometió la multa. Eso significa que el dueño del vehículo, así no fuera quien estuviera manejando ni fuera responsable de la infracción, era vinculado a un proceso contravencional y se le notificaba el comparendo.
Según el magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión, esa norma se cayó en virtud del principio de la personalidad de las sanciones. «Esto quiere decir que en el derecho sancionatorio no se puede imponer una responsabilidad sobre una persona que no ha cometido personalmente la falta», explicó.
Esto quiere decir que en el derecho sancionatorio no se puede imponer una responsabilidad sobre una persona que no ha cometido personalmente la falta
Al tumbar el concepto de responsabilidad solidaria en materia de fotomultas, la Corte le hizo un llamado al Congreso para que regule la materia, «dado que la norma era bastante ambigua y generaba incertidumbre para las personas a las que les debe aplicar la norma», aseguró Linares.
Según el magistrado, el dueño del vehículo solo puede ser sancionado cuando cometió la falta personalmente. Esto implica, aseguró, que se caen las multas que se asignaban a la placa de un carro. «Se acaba mientras el Congreso regula de manera adecuada el tema».
Así el magistrado reiteró que el sistema de fotomultas debe estar en la capacidad de identificar quién cometió la infracción, «porque no se puede imponer una responsabilidad sancionatoria sobre alguien que no ha cometido la falta».
El fallo de la Corte implica, además, que no se puede alegar reincidencia sobre una persona que no ha cometido una falta, pues, en materia de fotomultas, la responsabilidad para quitar una licencia o sancionar a una persona también debe ser individualizada.
Al ser consultado sobre si las cámaras tienen la tecnología para identificar quién es la persona que va conduciendo, el magistrado señaló que esa es una respuesta que debe dar «el Congreso de la República, pues la tecnología debe poder identificar al infractor que iba conduciendo el vehículo».
Los argumentos del demandante
Para el exalcalde Héctor Guillermo Mantilla esta norma era inconstitucional porque el hecho de que el dueño del vehículo sea responsable solidariamente por lo que hizo quien iba manejando el carro «omite la necesidad de demostrar la culpabilidad del propietario».
Así, dijo Mantilla, «le impone la responsabilidad de responder por una transgresión cometida por otra persona y viola la prohibición de autoincriminarse».
Para Mantilla, es claro que el Estado debe demostrar la culpabilidad de una persona para poderle endilgar una responsabilidad, algo que, a su juicio, la norma demandada no exigía.
«Al determinar la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo invierte la carga probatoria, trasladándole toda la carga probatoria al propietario del vehículo, dejándole a la parte más indefensa, el propietario, la responsabilidad de desvirtuar que él no cometió la infracción de tránsito», dice la demanda que evaluó la Corte Constitucional.
La Procuraduría le había pedido a la Corte tumbar la norma demandada, considerando que, en efecto, se vulnera el debido proceso. Según dijo la Procuraduría, la norma facultaba a las autoridades administrativas a exigirle el pago de la multa tanto al conductor como al dueño del vehículo (pues el dueño está obligado por esta ley a responder solidariamente), sin tener en cuenta quién fue el que cometió realmente la infracción.