El próximo 23 de enero se impondrá un comparendo de hasta $460.845 a quienes incumplan la medida.

En la Resolución 23385 del 20 noviembre de 2020, se establecieron las condiciones para el uso correcto del casco, y además, se tipificaron aquellas conductas que son causales de sanción, por parte de las autoridades de tránsito, a quienes utilicen de mala forma el elemento de protección.

Por ende, aclaramos que los nuevos comportamientos multados con 15 SMDLV son:

  1. La cabeza del conductor y acompañante tiene debe estar totalmente inmersa en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
  2. No se podrán llevar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco excepto si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
  3. Finalmente, en el caso de cascos con cubierta facial inferior movible, ésta siempre deberá estar fija en la parte inferior del rostro y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor o acompañante).
  4. No sobra decir que el casco del conductor y acompañante deben estar marcados con la placa de la moto, como establece el artículo 96 del CNT.

¿Todas las multas dan inmovilización?

Uno de los puntos que más ha generado dudas es este, pero hay que aclarar que la norma sobre el apartado solo se refiere a “la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo” por lo tanto, si la infracción es subsanable no debería.

La norma no va más allá del sentido común y va en pro del motociclista, pues la tasa de mortandad en este vehículo supera el 50% del total registrado. Por último, recomendamos que el casco usado cumpla con las siguientes certificaciones válidas en Colombia:

  • ECE R 2205
  • DOT FMVSS
  • Res 1080 | NTC 4533 (obligatoria)

 

FUENTE: PUBLIMOTOS