Por tratarse de una ley, portar la póliza del SOAT es de carácter obligatorio, ya sea impresa o de manera digital (resolución 4170 de octubre de 2016).

Recordemos que El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) fue creado por la Ley 33 de 1986 con el objetivo de garantizar los recursos necesarios para cubrir la atención que necesiten las personas afectadas por un accidente de tránsito en todo el territorio nacional, bien sean conductores, pasajeros, peatones o ciclistas, sin importar si son nacionales o extranjeros.

La Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, creo la Cámara del SOAT que está enfocada a trabajar en todos los problemas relacionados con el tema, entre ellos el fraude y la evasión. A lo largo de los años el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, ha sido objeto de cambios en su marco jurídico. Por ende, algunas de las normas relacionadas con el seguro han sido derogadas, modificadas o complementadas por otras.

La Superintendencia Financiera de Colombia señala las tarifas máximas que pueden cobrar las entidades aseguradoras para expedir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT para cada una de las 36 categorías de vehículos automotores en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

El SIIS (Sistema Integrado de Información en SOAT), registra la información de pólizas expedidas y siniestros pagados por concepto del SOAT en el país.

¿A quiénes cubre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito?

• En caso de accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre a todos los lesionados:

• Al conductor.

• A los ocupantes particulares.

• A los pasajeros (vehículos de servicio público).

• A los peatones.

En los casos en que no existe seguro o el vehículo no es identificado, la Entidad Promotora de Salud – EPS asumirá el riesgo derivado de la prestación de servicios en salud y el transporte asistencial que se presten a las víctimas.

¿Cuáles son los amparos que cubre el SOAT en cuanto a servicios médicos?

• Atención inicial de urgencias y atención de urgencias.

• Hospitalización.

• Suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.

• Suministro de medicamentos.

• Tratamientos y procedimientos quirúrgicos.

• Servicios de diagnóstico.

• Rehabilitación.

¿Qué no cubre el SOAT?

El SOAT no cubre los daños patrimoniales causados por un accidente de tránsito (pérdida parcial o total del vehículo automotor) ni lesiones personales que no hayan sido ocasionadas en un accidente de tránsito (accidentes en el hogar, por ejemplo).

¿Cómo se distribuyen los recursos del SOAT?

El 47%, se aporta al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA cuya prioridad es el desplazamiento, los desastres naturales, los atentados terroristas y en todas las situaciones en que se presentan accidentes de tránsito, pero que el SOAT no cubre.

• Un 3%, se invierte en el Fondo de Prevención Vial.

• Y, el 50% restante, lo retienen las empresas aseguradoras.

Las autoridades podrán conocer la autenticidad de la póliza del SOAT así:

A través de la página web del Runt con la placa del vehículo y el número de identificación del propietario, 24 horas después de la compra de la póliza.

Por medio de una aplicación móvil y escaneando el código QR de la póliza electrónica.

En www.misoatvirtual.com.co (se deben seguir algunos pasos para leer el código QR y comprobar que los datos encriptados sean los que corresponden a la póliza).

 

FUENTE: PUBLIMOTOS