Si bien, la Ley 1383 de 2010 establecía una vigencia indefinida para las licencias de conducción de vehículos de servicio particular, las modificaciones introducidas por el artículo 197 del Decreto 019 del 10 de enero de 2012, define la vigencia de acuerdo con la edad, así:

1.Vigencia licencias de conducción servicio particular

§ 10 años para conductores menores de 60 años de edad

§ 5 años para personas entre 60 años y 80 años de edad

§ 1 año para mayores de 80 años de edad.
2. Vigencia licencias de conducción servicio público

§ 3 años para conductores menores de 60 años de edad

§ 1 año para mayores de 60 años de edad.

Con la expedición del nuevo formato, mediante la Resolución N° 623 de 2013, la nueva licencia reflejará las categorías en el mismo documento, tanto para moto como para carro.

Para comprender de manera sencilla en qué momento debe refrendar su licencia de conducción, lo invitamos a consultar el ARTÍCULO 197 del Decreto 019 de 2012 emitida por el Ministerio de Transporte o ingrese a RUNT- Ciudadanos donde podrá consultar la fecha de vencimiento según la categoría.

 

Fuente: Secretaria de Transito