El próximo jueves 22 de septiembre se realizará en Cali la primera jornada del ‘día sin carro y sin moto’ del año, en pro de la movilidad sostenible. La última vez que se llevó a cabo en la capital vallecaucana fue el 22 de septiembre de 2018.

Frente a la restricción del tránsito de vehículos particulares, son varias las preocupaciones de los ciudadanos que deben movilizarse por la ciudad para cumplir sus obligaciones. Aquí le respondemos algunas de las inquietudes más frecuentes, con base en el decreto expedido por las autoridades locales.

¿Cuántas horas se extenderá la jornada del día sin carro y sin moto?

El próximo jueves 22 de septiembre, los vehículos particulares de la ciudad no podrán circular entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.

¿Puedo mandar a mi hijo al colegio?

El secretario de Movilidad de Cali, William Vallejo, detalló que los estudiantes podrán utilizar el transporte escolar con normalidad. Esta medida también aplica para las empresas que cuentan con vehículos para transportar a sus empleados.

¿Puedo conducir mi vehículo para ir a trabajar?

La restricción es exclusivamente para vehículos particulares: carros, camionetas y motocicletas. Durante esta jornada solo podrá movilizarse en medios de transporte alternativos: bicicletas, vehículos públicos, como la flota de transporte público, taxis y automotores de transporte especial.

¿Si tengo un vehículo eléctrico debo cumplir la restricción?

Esta jornada se realiza en el marco del ‘día mundial de no carro’ que busca fomentar una movilidad más sostenible y proteger el medio ambiente. Por esta razón, los carros, motos y otros vehículos que funcionan con motor híbrido o eléctrico sí podrán circular.

¿Hay sanción si uso un vehículo particular?

El ciudadano que incumpla la norma deberá pagar una multa de 15 salarios mínimos vigentes y su vehículo será inmovilizado.

¿Algunos vehículos particulares están exceptuados?

La Alcaldía entregó un listado de 20 excepciones, entre las que se destacan los vehículos tipo y ambulancia y para atención de emergencias, los automotores destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales y los vehículos adecuados para el transporte de alimentos perecederos.

Estarán exceptuados los automotores que habitualmente son conducidos o transportan a una persona en situación de discapacidad.

También los carros y motos de empresas de mensajería y establecimientos de comercio que ofrecen servicio a domicilio podrán circular siempre y cuando el vehículo esté identificado con el logo y el conductor porte el uniforme.

 

FUENTE: EL  PAÍS