Por normatividad los motociclistas debemos usar un casco, sin embargo, más allá de evitarse un parte o comparendo, la finalidad de usar un casco certificado es evitar partirse la cabeza en caso de un accidente, es cuestión de sentido común. Según la OMS – Organización Mundial de la Salud, los accidentes de tránsito le cuestan a la mayoría de los países cerca del 3% de su PBI; de tal manera que emplear un caso y hacerlo correctamente, puede reducir el riesgo de muerte casi en un 39% y el riesgo de lesiones graves en más del 72%.
Pero hagamos un resumen de en qué está la normatividad en Colombia:
El 13 de Julio de 2004 el Dr. Andrés Uriel gallego, quien fuera Ministro de Transporte en aquellos días, firmó la Resolución No. 001737 que dice: «Por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones.» En dicha resolución el artículo segundo dice: «Para la aplicación e interpretación de esta reglamentación, se observarán las definiciones establecidas en la Ficha Técnica ‘Cascos de seguridad para Usuarios de Motocicletas y Similares’, tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC-4533, ficha que forma parte integral de esta resolución».En Junio de 2017 EL ICONTEC ratificó la segunda actualización de la NTC 4533, cascos protectores y sus visores para conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos y motocarros. Cabe resaltar que los requisitos técnicos y los métodos de ensayo de la NTC 4533 de 2017 tienen como documento de referencia la regulación 22 de las Naciones Unidas No. 22. E-ECE 324, conocida como ECE 22.05, la cual hace referencia a la aprobación de los cascos de protección y sus visores para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. Es bueno tener en cuenta que la homologación ECE/ONU R22 es la norma aprobada para todos los eventos de competencia a motor como: AMA, WERA, FIM, CCS, Fórmula 1 y Moto GP. Esto significa que la NTC 4533 de 2017 está elaborada con base en los parámetros internacionales más reconocidos y aplicables en el mundo.
El 19 de marzo de 2019 y luego dos años de arduo trabajo continuo con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para garantizar y proteger la vida de los usuarios de motocicletas, el Ministerio de Transporte expide el «Reglamento Técnico De Cascos Protectores Para el uso de Motocicletas, Cuatrimotos, Motocarros, Mototriciclos, y Similares», bajo la Resolución 0001080 del 19-03-2019, la cual derogó la Resolución No. 1737 de 2004.
Dentro de las principales determinaciones de la norma está que los fabricantes, importadores, comercializadores y organismos de certificación serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas, entre las que se cuentan, por ejemplo, que debe cumplir con unos requisitos mínimos de etiquetado y cumplir con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017 como son: Visión periférica, ensayo de rigidez, ángulo de apertura del visor, extensión de la coraza, ensayo de absorción de impactos y transmitancia luminosa, entre otros.
En el artículo 12 encontramos: «EQUIVALENCIAS. Para efectos del cumplimiento del presente reglamento técnico se aceptarán como equivalentes, los requisitos, ensayos y resultados de evaluación de la conformidad basados en el Reglamento No. 22.05 anexado al Acuerdo de Las Naciones Unidas de 1958 o el estándar FMVSS 218″. (El FMVSS 218 – Federal Motor Vehicle Safety Standard – requiere que los fabricantes coloquen una etiqueta sobre o dentro del casco que establezca el nombre del fabricante, modelo, tamaño, mes y año de fabricación, materiales de construcción y otra información.) Fuente: www.nhtsa.gov.
Ahora bien, ya se acerca la fecha límite del 19 de marzo de 2020, para que los fabricantes, importadores y distribuidores que cumplan con lo estipulado en la Resolución 0001080 y tenemos conocimiento que a la fecha aún hay muchas dudas respecto a los procedimientos de homologación y etiquetado o rotulado. En este sentido algunos importadores han escrito a la Superintendencia para aclarar las dudas y esta entidad los remite al Ministerio y viceversa. Nos quedan la inquietud sobre cómo se socializó la implementación de la normatividad con los comerciantes y si en la actualidad ¿todos están ya preparados con su inventario actualizado? De no ser así se les otorgará algún período de gracia para cumplir plenamente con lo estipulado en la resolución 1080?