La nueva ley 2155 del 14 de septiembre 2021, aprobada por el Congreso de la República, busca solucionar problemas legales y financieros de los ciudadanos que tengan multas de tránsito vigentes. Estos son los descuentos y beneficios:

CONDUCTORES DE AUTOMÓVILES:

  • Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que hayan sido sancionados hasta el 30 de junio de 2021, tendrán derecho a un descuento del 50% del capital y descuento total de los intereses de mora, entre los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
  • Finalizados los 8 meses, la Ley concede 4 meses más para pagar el 80% del capital sin intereses de mora.

    MOTOCICLISTAS:
  • Los deudores de multa por infracciones a las normas de tránsito de motocicletas, que se hayan hecho exigibles hasta el 30 de junio de 2021, tendrán derecho a:
  • Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un descuento del 80% en el capital sin intereses.
  • Entre los 6 y 8 meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley, obtendrán un descuento del 60% en la multa de tránsito capital sin intereses.
  • Después de los 8 meses y hasta los 12 meses, el descuento será del 40% del capital sin intereses.

    PASOS PARA LIQUIDAR E IMPRIMIR RECIBOS PARA PAGO O CANCELACIÓN DE MANERA VIRTUAL DE MULTAS:
  • En la página web https://serviciosdetransitodigitales.com/, ingresa tu número de cédula en la casilla ubicada al lado izquierdo de la página.
  • Selecciona la casilla de la multa que vas a cancelar y luego genera la liquidación si vas a realizar el pago presencial o elige pagar multa para cancelar de manera virtual.
  • Si eliges cancelar de manera presencial, estos son los puntos autorizados para realizar el pago: Banco de Bogotá, Banco de Occidente y Giros y Finanzas.
  • Si deseas cancelar en efectivo o con tarjeta débito/crédito, debes realizar el pago en el Banco de Occidente. Se recomienda imprimir la liquidación en impresora láser.

Importante: Tener en cuenta que estos beneficios no aplican para aquellos infractores a quienes se le haya impuesto la sanción posterior al 30 de junio de este año y quienes hayan sido sancionados por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas, no aplica para suscripción de acuerdo de pago con descuento.

 

FUENTE: SECRETARIA DE TRANSITO