El día de ayer se expidió la nueva resolución que reglamenta la instalación de sistemas automáticos o semiautomáticos para la detección de presuntas infracciones.

El gobierno nacional sigue insistiendo en la implementación de este tipo de equipos, que incluyen las conocidas cámaras de fotomultas o Salva Vidas. Así lo demostró con la expedición de una nueva resolución, por parte del Ministerio de Transporte.

El documento, fechado el día 20 de agosto de 2020, contiene varias secciones en las que se incluyen los criterios técnicos de instalación, operación, de seguimiento y otras disposiciones, que afectan directamente a los usuarios de la vía.

Haciendo una lectura, podemos destacar apartados que son relevantes para los motociclistas, dejando de lado, algunos puntos administrativos que siendo importantes, no tocaremos en esta oportunidad.

En primer lugar, para que se pueda otorgar la autorización de instalación de los dispositivos, se necesita una previa evaluación de tres factores: siniestralidad, prevención y las estadísticas relacionadas con la cantidad de infracciones, que se pretendan reducir en cada uno de los puntos objetivo de la colocación de cámaras.

Si el lugar es neurálgico y cumple con las disposiciones, se le dará la autorización para el funcionamiento de hasta 5 años, la cual puede o no renovarse, si la situación así lo amerita. La Agencia Nacional de Seguridad Vial, será el ente encargado para hacer el seguimiento del comportamiento de los usuarios en la vía, además, de ser la autoridad designada para la verificación de permisos, documentos y calibraciones.

La resolución también expresa, que el tiempo máximo para notificación de la infracción a los presuntos responsables será de 10 días hábiles contados a partir del hecho, según la normatividad vigente. Justo en este punto nos surgen varías inquietudes, y tienen que ver con la disposición de la Corte, en la que hacía referencia a la responsabilidad del dueño del vehículo en la ley 1843 del 2017, artículo que fue tumbado de la misma.

Recordemos que hace un par de meses, la Corte Constitucional, eliminó la norma que hablaba sobre: “el propietario del vehículo debía ser solidariamente responsable con el conductor por las multas” aduciendo a las disposiciones legales vigentes, presunciones y a la desnaturalización de las sanciones administrativas.

Sin embargo, la nueva reglamentación no toca ningún punto relacionados con el procedimiento de imposición de la infracción, ni con el nivel de responsabilidad que el dueño del vehículo tendría en caso de que una multa fuera adjudicada a su automotor.

Entre otras particularidades, la norma expresa que la señalización, promoción y publicación que se había realizado con las cámaras Salva Vidas, serán las mismas que las utilizadas anteriormente. Se puede interpretar, que las señales de tránsito que advierten del dispositivo serán equivalentes a las actuales. La resolución no contempla el cambio de color o el contraste de las cámaras de fotomultas, por lo cual, a pesar de estar señalizadas, seguirán estando “camufladas” dentro de la infraestructura vial.

Quedamos a la espera de un nuevo decreto o resolución que de paso a la reglamentación y procedimientos que deben existir en el momento de la imposición de una orden a compadecer o en su defecto, una multa, en caso de que el conductor no sea plenamente identificado.

 

Fuente: Publimotos