De las medidas se excluye a las autoridades y organismos de seguridad, pero también a quienes justifiquen el uso de esos vehículos. La restricción de parrilleros es por seis meses. Y no se puede transportar a menores de 10 años como una medida de protección, dicen autoridades.

A partir del 1 de enero de este año, entró en vigencia un decreto que limita la circulación de circulación de motos durante los días jueves, viernes, sábado y domingo.

Las disposiciones señalan que la medida se aplica entre la 1:00 a.m. y 5:00 a.m. De las mismas se excluye a quienes pertenecen a organismos de seguridad, de la Secretaría de Movilidad Municipal y de entidades de socorro.

El documento señala textualmente a funcionarios o miembros de la Policía, Ejército, Fuerza Aérea, Naval, Inpec), agentes de tránsito, personal de empresas de vigilancia y/o seguridad privada o de servicios de domicilio y mensajería.

Estos deberán estar debidamente uniformados, acreditados y haciendo uso de vehículos destinados a dichas labores.

Los conductores y/o propietarios que infrinjan el nuevo decreto serán sancionados con una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, $414.058 y la inmovilización del vehículo.

El titular de esa dependencia, Juan Carlos Orobio, dijo que 6.000 de 13.000 accidentes tienen participación de motos .

El Observatorio de Seguridad Vial señala que de los 294 casos fatales entre enero y noviembre del 2018, el 42,5 por ciento (125) fueron motociclistas y/o pasajeros de esos vehículos.

A noviembre del 2018 se reportaba un incremento en un 6,9 por ciento de las infracciones de motociclistas. Así se registraban 133.340 comparendos, la mayoría (37.965) por conducir sin observar las normas.

En otro decreto se fija durante seis meses la prohibición de ir con parrillero hombre. a restricción se aplica a mayores de 14 años durante las 24 horas del día y los siete días de la semana.

La medida no cubre a los organismos de seguridad o socorro ni a quienes justifiquen trabajar con esos vehículos.

En consultas de medios y en redes, usuarios de motos dicen que los perjudicaran cuando salgan a trabajar. La Asociación de Clubes Moteros Cali, considera que estas normas resultan injustas y perjudiciales para los usuarios.

El decreto, en el artículo cuarto, prohíbe “en todo horario, la circulación de vehículos tipo motocicleta con acompañante menor de diez años”.

El secretario Orobio sostiene que estas restricciones siguen desde hace varios años por seguridad vial. Detalló que los niños son los más vulnerables en eventos de tránsito y los cascos hoy no son aptos para la protección de sus cabezas

Quienes incumplan las medidas se exponen a una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, $414.045, e inmovilización de la motocicleta.

 

Fuente: El Tiempo