El Distrito de Santiago de Cali, como está estipulado en el decreto 0625 de 2022, tendrá una segunda jornada del ‘día sin carro y sin moto’, que se realizará el próximo martes (22.11.2022), con restricción para la movilización de vehículos particulares en la franja horaria de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
“Contamos con una segunda fecha, el 22 de noviembre, el martes de la próxima semana, en la cual tendremos esta importante jornada que busca concientizar a la ciudadanía respecto a la movilidad sostenible; la importancia de utilizar otras maneras de transportarnos diferente a la movilidad particular motorizada; conocer nuestra oferta de transporte público en todas sus modalidades (individual, colectiva, masiva); y poder utilizar la bicicleta para desplazarnos”, detalló William Vallejo, secretario de Movilidad Distrital.
La jornada, que también busca dar un respiro al medio ambiente y que la ciudadanía conozca un poco más los medios de transporte alternativos, cuenta con unas excepciones necesarias para el funcionamiento correcto de la ciudad.
“Dentro de las excepciones se encuentran la garantía de servicios básicos que requiere la ciudad; la atención de emergencia de riesgos; la fuerza pública; la Administración Distrital en sus esquemas operativos de servicios públicos y recolección de basuras; igualmente el abastecimiento de alimentos y de bienes de consumo, entre otras, detalladas en el decreto”, sustentó el Secretario.
En Cali se espera que dejen de circular aproximadamente 700 mil vehículos y que, asimismo, dejen de ingresar otros 250 mil provenientes de municipios aledaños.
Listado de excepciones:
1. Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional; el vehículo oficial asignado la Gobernadora del Valle del Cauca, el Alcalde de Santiago de Cali, los Embajadores y los Cónsules.
2. Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política; vehículos operativos de Migración Colombia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec, que sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.
3. Vehículos de propiedad de cuerpos de Bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres; vehículos de Gestión del Riesgo y para operativos del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente-Dagma.
4. Vehículos tipo ambulancia con identificación permanente no removible habilitados por la Secretaría de Salud Pública Distrital; vehículos de atención médica personalizada con identificación permanente no removible, en cuyo caso el conductor y su acompañante deberán estar debidamente uniformados y portar el carné de la empresa en un lugar visible.
5. Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico.
6. Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible
7. Vehículos y motocicletas de tipo operativo destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, en los términos de la ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible, y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión, en cuyo caso el conductor deberá portar el carné de la empresa.
8. Vehículos operativos de las secretarías distritales de Movilidad, Seguridad y Justicia, Infraestructura y Salud Pública; del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de Vías, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de organizaciones no gubernamentales (ONG).
9. Vehículo que habitualmente transporte o sea conducido por persona en situación de discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental limite su movilidad de manera permanente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 4575 de 2013 del Ministerio de Transporte o las normas que en adelante la deroguen o modifiquen, previamente acreditados por la Secretaría de Movilidad Distrital de acuerdo con el Decreto 4112.010.20.0497 del 1 de julio de 2021, modificado por el Decreto 4112.010.20.0914 del 20 de noviembre de 2021, siempre y cuando la persona en situación de discapacidad se encuentre ocupando el vehículo.
10. Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
11. Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado, mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional (DIPRO) o la Unidad Nacional de Protección (UNP).
12. Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, los registradores delegados departamentales, el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca, Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca.
13. Vehículos operativos de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cali; los vehículos designados por la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.
14. Vehículos y motocicletas propulsados por motor híbrido y/o eléctrico, según su licencia de tránsito.
15. Vehículos operativos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales–Dian, destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.
16. Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad, debidamente acondicionados, en cuyo caso el conductor deberá estar uniformado e identificado.
17. Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la ‘jornada de movilidad sostenible’ o en horas próximas a la misma, circunstancias que deberán ser acreditadas.
18. Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público, debidamente identificados.
19. Vehículos y motocicletas en los que se movilice personal de vigilancia y seguridad privada destinados a la protección de personas, edificaciones, supervisión y monitoreo de alarmas, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado, debidamente identificados.
20. Vehículos destinados al transporte de valores, debidamente identificados y acondicionados.
21. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
22. Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería, o en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio, en las cuales se encuentren debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados, para lo cual solo podrá circular el personal en servicio y en motocicletas solo el conductor.
23. Vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente. Deberán circular sin acompañante.
24. Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística, que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
25. Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar, en los términos del Artículo 2.2.1.6.10.1 y subsiguientes del Decreto Nacional No. 1079 del 26 de Mayo de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” o las normas que lo modifiquen o adicionen.
26. Vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3,5 toneladas que transporten materiales de construcción. Adicionalmente, los vehículos de tres (3) ejes en adelante, deberán cumplir con las restricciones establecidas en el artículo No 5 del Decreto No 4112.010.20.0434 de 2017.
27. Vehículos que sean retirados de los patios oficiales del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales tendrán un término improrrogable de dos horas para disponer el vehículo a su lugar de destino. El propietario o tenedor del vehículo retirado, acreditará tal situación con los documentos de retiro expedidos por la autoridad competente.
28. Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos, que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad durante la ‘jornada de movilidad sostenible’. El vehículo solo podrá transportar al acompañante y el paciente. Esta circunstancia deberá ser acreditada.
FUENTE: SECRETARIA DE MOVILIDAD